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Legislación Nacional


07/10/2002

LEY 25651 (*)

TURISMO

Empresas de turismo que operen en la República Argentina. Incorporación de leyenda en los tickets o vouchers. Obligatoriedad

sanc. 11/9/2002; promul. 2/10/2002; publ. 3/10/2002

(*) Esta norma ha sido parcialmente vetada por el decreto 1951/2002 . El texto observado se halla en bastardilla negrita.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Todas las empresas de turismo, nacionales o extranjeras que operen en la República Argentina, deberán incorporar obligatoriamente en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio la leyenda:

“En caso de incumplimiento del operador turí­stico con el servicio ofrecido y contratado, podrá recurrirse a la Secretarí­a de Turismo de la Nación y/o a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor”.

Art. 2.– El texto de la leyenda deberá constar en idioma español e inglés e informará asimismo las direcciones y teléfonos de ambas dependencias.

Art. 3.– El Poder Ejecutivo reglamentará y fijará las sanciones por incumplimiento dentro de los treinta (30) dí­as de promulgada la presente.

Art 4.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Maqueda – Rollano – Oyarzún