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20/11/2002 LEY 25660 IMPORTACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS Importación y nacionalización de vehículos de bomberos usados. Excepciones sanc. 25/9/2002; promul. 15/10/2002; publ. 17/10/2002 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Exceptúese de cualquier prohibición o limitación a la importación y nacionalización de vehículos de bomberos usados, de cualquier tipo y forma, destinados a las Sociedades de Bomberos Voluntarios de la República Argentina para la prestación del servicio público de acuerdo a la ley 25054 . Art. 2.– Los vehículos importados en las condiciones del art. 1 , no podrán ser enajenados por el término de dos (2) años a contar desde la fecha de su despacho a plaza. Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño – Lopez Arias – Rollano – Canals
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