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Legislación Nacional12/02/2003 LEY 25671 ENERGÍA ELÉCTRICA Fondo Especial de Salto Grande. Exclusión del presupuesto de gastos y recursos de la Administración nacional. Recaudación. Depósito sanc. 23/10/2002; promul. 2/1/2003; publ. 3/1/2003 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Exclúyase al Fondo Especial de Salto Grande, creado por la ley 24954 , de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo nacional y al jefe de Gabinete de Ministros. Consecuentemente dicho fondo no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la Administración nacional. Art. 2.– La totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande –ley 24954 –, correspondiente de los excedentes de Salto Grande, deberá ser depositada a medida que se perciban en una cuenta recaudadora especial a nombre de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y de dicho fondo. La transferencia de los fondos contemplados en la ley 24954 serán efectuados por Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) directamente a la cuenta especial exclusiva del Fondo Especial de Salto Grande, de las comisiones administradoras del mismo en cada provincia. Previo a ello deben presentar el plan de obras, el de inversión en desarrollo regional, como asimismo las pertinentes rendiciones trimestrales y anuales debidamente aprobadas. Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño – Maqueda – Rollano – Oyarzún
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