This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 12 9:05:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 02/12/2002 LEY 25674ASOCIACIONES SINDICALESUnidades de negociación colectiva de las condiciones laborales. Participación femenina. Integración de mujeres en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales. Porcentajes. Determinaciónsanc. 6/11/2002; promul. 28/11/2002; publ. 29/11/2002El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales, deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de dicha rama o actividad.Art. 2.– Los acuerdos celebrados sin la representación proporcional de mujeres, no serán oponibles a las trabajadoras, salvo cuando fijaren condiciones más beneficiosas.Art. 3.– Modifí­case el art. 18 de la ley 23551 , el que quedará redactado de la siguiente manera:Art. 18.– Para integrar los órganos directivos, se requerirá:a) Mayorí­a de edad;b) No tener inhibiciones civiles ni penales;c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigí¼edad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquí­a y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mí­nimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mí­nimos y en lugares que posibiliten su elección.No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artí­culo.Art. 4.– El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro de los treinta (30) dí­as contados desde su promulgación, asegurando la participación femenina normada en los artí­culos anteriores.Art. 5.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.Camaño – Maqueda – Rollano – Oyarzún  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:40:42 Post date GMT: 0020-00-09 20:40:42 Post modified date: 0020-00-09 20:40:42 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:40:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com