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Legislación Nacional


09/01/2003

LEY 25684

ELECCIONES

Convocatoria electoral. Elección de presidente y vicepresidente de la Nación. Dí­a 27 de abril de 2003. Segunda vuelta electoral. Dí­a 18 de mayo de 2003

sanc. 28/11/2002; promul. 2/1/2003; publ. 3/1/2003

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Suspéndase lo dispuesto en el art. 53 de la ley 19945 para la elección de presidente y vicepresidente que deban cumplimentar el perí­odo 10 de diciembre de 2003 – 10 de diciembre de 2007. Para la circunstancia aquí­ prevista, la convocatoria a elecciones de presidente y vicepresidente de la Nación será realizada por el Congreso Nacional.

En los distritos, los ejecutivos respectivos conservan la facultad de convocar las elecciones de senadores nacionales y diputados nacionales.

Art. 2.– Fí­jase el dí­a 27 de abril de 2003 como fecha de elección de presidente y vicepresidente de la Nación para el perí­odo 10 de diciembre de 2003 – 10 de diciembre de 2007.

Art. 3.– Fí­jase el dí­a 18 de mayo de 2003 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el art. 96 de la Constitución Nacional.

Art. 4.– Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el dí­a 27 de abril de 2003, proceda a elegir presidente y vicepresidente de la Nación.

Art. 5.– Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el dí­a 18 de mayo de 2003, proceda, si correspondiera, a elegir en segunda vuelta electoral presidente y vicepresidente de la Nación.

Art. 6.– Las elecciones de presidente y vicepresidente de la Nación se realizarán con el sistema electoral establecido en el tí­t. VII, cap. 1, del Código Electoral Nacional, aprobado por ley 19945 (t.o. decreto 2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modifs.).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 7.– Suspéndase la aplicación de la ley 25611 , con excepción de los arts. 2 y 5 , para las elecciones de renovación de mandatos de presidente, vicepresidente y legisladores nacionales, que vencen durante el año 2003.

Art. 8.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Maqueda – Rollano – Oyarzún

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Código Electoral –L 19945, t.o. 1983–: LA 19-B-1836 – L 25611: LA 200-C-3244 – D 2135/1983: LA 19-B-1836.