Ley 20.675 : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
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Ley 20.675

Ley de Beneficios Promocionales para empresas nacionales que participen en licitaciones públicas internacionales

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley;

 


ARTICULO 1.- Las empresas industriales de capital y con tecnologí­a nacional que participen en el suministro de servicios o de productos manufacturados nuevos y sin uso, destinados a la construcción de obras multinacionales de las cuales nuestro paí­s sea integrante, gozarán de los beneficios que el sistema de promoción vigente y sus eventuales modificaciones acuerda a las exportaciones de aquellos bienes y servicios.

ARTICULO 2.- Los beneficios que reconoce el artí­culo anterior no serán aplicables cuando en virtud de otras disposiciones, sean las que regulan la obra u otras de carácter general o particular, la elección para el suministro de los servicios o materiales haya de recaer necesariamente en alguno de los beneficiarios allí­ indicados o, en su caso, la opción pertinente deban efectuarla las autoridades de nuestro paí­s, con carácter excluyente.

ARTICULO 3.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.