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Ley 20.847


 

Ley 20.847

Eximición de derehos aduaneros para las importaciones de material radioeléctrico.

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley;

 

 ARTICULO 1.- Exí­mese de todo derecho aduanero, recargos, depósitos previos y de cualesquiera otros requisitos cambiarios, la importación de materiales radioeléctricos destinados a la instalación, montaje, reparaciones y/o funcionamiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados y entidades debidamente reconocidas. Todas las franquicias a que se refiere esta ley se harán efectivas bajo las condiciones, requisitos y formalidades, inclusive comprobación de destino, que considere conveniente establecer el Poder Ejecutivo. El radioaficionado o entidad que viole las franquicias de la presente, será definitivamente eliminado del catálogo o registro correspondiente,sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por ley o en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES: ALLENDE - LASTIRI - Cantoni - Lavia.