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Ley 20.862


 

Ley 20.862

Requisito de ficha fí­sico médica para el ejercicio de la enseñanza de educación fí­sica en establecimientos educacionales.

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley;

 

 

ARTICULO 1.- Reimplántase con carácter obligatorio, en todos los establecimientos primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, como así­ mismo en los establecimientos adscriptos, el uso de la "Ficha Fí­sicoMedica Deportiva y de Aptitud".

 

ARTICULO 2.- La misma deberá cumplimentarse a todos los alumnos de los niveles mencionados, previo a la iniciación de las clases de la materia Educación Fí­sica.

 

ARTICULO 3.- Se arbitrarán los medios a efectos de que, dicha documentación y sus resultados, sean parte integrante de los legajos de cada uno de los alumnos incluí­dos en las áreas indicadas.

 

ARTICULO 4.- El Ministerio de Cultura y Educación deberá enviar al Ministerio de Bienestar Social -Secretarí­a de Estado de Deportes y Turismo, los duplicados de las Fichas Fí­sicoMedicas Deportivas y de Aptitud a efectos de contar con el control -mediante el sistema de microfilms que complementará el fichaje que actualmente se realiza en esa área.

 

ARTICULO 5.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación reglamentará, por intermedio de sus organismos competentes, las normas de aplicación.

 

ARTICULO 6.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES: ALLENDE - LASTIRI - Sosa de Cesaretti - Lavia.