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VISTO el Expediente Nº EX-2024-07381133- -APN-CSP#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó, por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS, el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – «POTENCIAR TRABAJO» que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio- comunitarios que se ejecuten en el marco del programa.
Que por el Artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN- MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA referido en el considerando que antecede, como ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.
Que dicho Anexo, en su punto 7 establece los criterios de ingreso, permanencia y egreso de los titulares al PROGRAMA, y en su punto 7.2. define las Compatibilidades e Incompatibilidades para obtener la percepción de la prestación económica prevista por el mismo.
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el entonces MINISTERIO DE CULTURA, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, la operatoria del PROGRAMA conlleva el cruce mensual de datos de los titulares para determinar la posible existencia de las incompatibilidades previstas en el referido apartado 7.2.
Que dicho cruce arrojó la información suministrada por la Coordinación de Proyectos de Economía Social y Popular de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO conforme surge del informe identificado como IF-2024-08549529-APN-CPESYP#MDS, en el cual se establece la nómina de personas detectadas en infracción de las normas vigentes que regulan el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – «POTENCIAR TRABAJO».
Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente el Señor SECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este Ministerio propicia la suspensión por el término de TRES (3) meses a las personas que se encuentren en los listados acompañados en IF-2024-08542550-APN-CPESYP#MDS, y que sean beneficiarios del Programa POTENCIAR TRABAJO, en el entendimiento que se encuentran contemplados en el marco de las incompatibilidades establecidas en el punto 7.2 del ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS de la Resolución N° RESOL-2021-1868-APN- MDS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDIACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus normas modificatorias y complementarias, Decreto N° DCTO- 2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, el DECTO-2023-11-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el pago del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – «POTENCIAR TRABAJO», identificados en el listado que como ANEXO (IF-2024-08542550-APN-CPESYP#MDS) acompaña a la presente medida, como así también de las establecidas en el punto 8 de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, con respecto al pago en el marco de los Regímenes, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente.
Artículo 2.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a proceder a la suspensión que se establece por el Artículo 1º de la presente medida.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
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