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Este CONVENIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

COPARTÍCIPE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

COPARTÍCIPE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:

CLÁUSULA (1). Definiciones

Acervo Hereditario: el conjunto de cada Inmueble, cada Bien Heredado y cada Cosa Indispensable Heredada que es objeto de la partición realizada conforme al presente Convenio.

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Bien Heredado: cada bien distinto de un Inmueble y una Cosa Indispensable Heredada denunciado en la Sucesión como componente de la herencia del Causante.

Causante: cada persona humana fallecida individualizada como causante en la Sucesión.

CCyCN: Código Civil y Comercial de la Nación y leyes modificatorias y complementarias.

Comunicación: mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; (2) es en español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria.

Contacto Primera Copartí­cipe: la persona integrante de la Parte enumerada en primer término en el encabezamiento del presente Convenio que dicha Parte informare a la otra Parte por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Contacto Segunda Copartí­cipe: la persona integrante de la Parte enumerada en segundo término en el encabezamiento del presente Convenio que dicha Parte informare a la otra Parte por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Correo Electrónico: el respectivo correo electrónico de las Partes indicado en el encabezamiento del presente Convenio o aquel otro que la respectiva Parte informare mediante una Comunicación a la otra Parte.

Cosa Indispensable Heredada: cada una de las siguientes cosas muebles que pertenecí­an al Causante al momento de morir y son indispensables en la vivienda familiar de cualquiera de las Partes:

________.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Convenio.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Convenio.

Inmueble: cada inmueble denunciado en la Sucesión como componente de la herencia del Causante.

Juzgado: ________.

Registro Civil: la Autoridad Pública competente en la provincia de que se trate para inscribir una unión convivencial a los fines del art. 511 CCyCN.

Sucesión: el proceso sucesorio ab-intestato que en la fecha de este Convenio tramita en el Juzgado por el siguiente expediente: ________.

Tribunales: cualquier Autoridad Pública con funciones jurisdiccionales competente para resolver toda cuestión (litigiosa o no) relacionada con este Convenio (incluyendo, sin limitación, el Juzgado).


CLÁUSULA (2). Valuación del Acervo Hereditario

(a) Las Partes acuerdan valuar el Acervo Hereditario en la suma de $________ (________).

(b) El valor indicado en el apartado (a) es asignado al Acervo Hereditario exclusivamente a los fines del apartado (b) de la Cláusula Partición del Acervo Hereditario.

(c) Ninguna de las Partes se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de cualquier otra Copartí­cipe que:

(I) exclusivamente a los fines del apartado (b) de la Cláusula Partición del Acervo Hereditario el Acervo Hereditario tiene un valor distinto del indicado en el apartado (a); o

(II) el valor indicado en el apartado (a) debe ser parcial o totalmente considerado como la base imponible de cualquier tributo aplicable al trámite de la Sucesión en el Juzgado y cualquier otra Autoridad Pública con funciones jurisdiccionales.


CLÁUSULA (3). Partición del Acervo Hereditario

(a) Las Partes acuerdan que sus porciones indivisas de la propiedad del Acervo Hereditario serán las siguientes:

(I) Copartí­cipe ________: ________% (________ por ciento).

(II) Copartí­cipe ________: ________% (________ por ciento).

(b) Tomando como base el valor indicado en el apartado (a) de la Cláusula Valuación del Acervo Hereditario cada Copartí­cipe a la que conforme al apartado (a) corresponde una porción indivisa mayor que la porción indivisa que le corresponderí­a en defecto del presente Convenio («Copartí­cipe Deudora») se obliga a:

(I) pagar a cada otra Copartí­cipe a la que conforme al apartado (a) corresponde una porción indivisa menor que la porción indivisa que le corresponderí­a en defecto del presente Convenio («Copartí­cipe Acreedora») una suma de dinero equivalente a la diferencia que resulta de restar a la porción indivisa que en defecto del presente Convenio corresponderí­a a la Copartí­cipe Acreedora de que se trate la porción indivisa menor que conforme al apartado (a) corresponde a dicha Copartí­cipe Acreedora; y

(II) realizar el pago de la suma de dinero indicada en el sub-apartado (I) en el lugar y en la fecha o dentro del plazo que la Copartí­cipe Acreedora de que se trate le informare por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de dicha Copartí­cipe Deudora.

CLÁUSULA (4). Aplicación a Cualquier Otro Bien

(a) Lo dispuesto en la Cláusula Partición del Acervo Hereditario será aplicable a cualquier otro bien del Causante no individualizado como componente del Acervo Hereditario y dicho otro bien será considerado como componente del Acervo Hereditario a todos los efectos del presente Convenio a partir de la fecha en que las Partes acordaren por escrito y de manera expresa y unánime el valor de dicho otro bien.

(b) Al valor que fuere asignado a cualquier otro bien del Causante conforme al apartado (a) será aplicable lo dispuesto en los apartados (b) y (c) de la Cláusula Valuación del Acervo Hereditario salvo porque lo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I) de la Cláusula Valuación del Acervo Hereditario referirá a dicho valor.

CLÁUSULA (5). Nueva Persona Heredera o Legataria

La declaración de una persona como heredera o legataria del Causante por el Juzgado u otra Autoridad Pública con funciones jurisdiccionales con posterioridad a la fecha del presente Convenio:

(a) no dará derecho a ninguna Copartí­cipe a solicitar la modificación del presente Convenio o resolver parcialmente el presente Convenio; y

(b) de pleno derecho restringirá la aplicación de este Convenio únicamente al Acervo Hereditario remanente luego de dar efecto a la determinación de la porción indivisa correspondiente a dicha persona heredera o legataria si ésta y las Partes no acordaren por escrito y manera expresa y unánime una división diferente del Acervo Hereditario.

CLÁUSULA (6). Comunicación al Juzgado

(a) En este acto cada Parte se obliga a solicitar a cada abogado/a a cargo del trámite de la Sucesión que comunique al Juzgado únicamente la celebración del presente Convenio y lo dispuesto en el apartado (a) de la Cláusula Partición del Acervo Hereditario exclusivamente a los fines de obtener del Juzgado:

(I) la aprobación del presente Convenio; y

(II) la orden de inscribir en cada registro que corresponde la declaratoria de herederos y la partición de cada Inmueble y cada Bien Heredado conforme al apartado (a) de la Cláusula Partición del Acervo Hereditario.

(b) La comunicación requerida por el apartado (a) podrá ser realizada mediante la presentación de una copia fiel de este Convenio al Juzgado sólo si dicha presentación:

(I) fuere solicitada por escrito por el Juzgado; o

(II) fuere aprobada por las Partes de manera previa, expresa y unánime.

CLÁUSULA (7). Manifestaciones

(a) La Copartí­cipe ________ manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Convenio y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a celebrar este Convenio y cumplir sus obligaciones como se establece en este Convenio; y

(III) no es una persona casada o en unión convivencial inscripta en el Registro Civil y, en consecuencia, no debe cumplir con los arts. 456 ó 522 CCyCN.

(b) La Copartí­cipe ________ manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Convenio y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a celebrar este Convenio y cumplir sus obligaciones como se establece en este Convenio; y

(III) no es una persona casada o en unión convivencial inscripta en el Registro Civil y, en consecuencia, no debe cumplir con los arts. 456 ó 522 CCyCN.

CLÁUSULA (8). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Convenio mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y

(b) soportar en partes iguales el pago de todo Gasto causado por dicha certificación notarial.


CLÁUSULA (9). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de la celebración y el cumplimiento de este Convenio serán soportados en partes iguales salvo cuando en este Convenio se dispone de otra forma.

CLÁUSULA (10). Sellado

Las Partes soportarán en partes iguales el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Convenio. Si alguna Parte pagare dicho sellado en exceso de su porción deberá ser reembolsada por cada otra Parte dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.

CLÁUSULA (11). Cesión de Posición Contractual

Ninguna Parte se obligará a ceder ni cederá a tercero alguno su posición contractual en este Convenio o cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del mismo.

CLÁUSULA (12). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.

CLÁUSULA (13).

………………………

CLÁUSULA (14). 

…………………….

CLÁUSULA (15). 

………………………………………………….


CLÁUSULA (16). Confidencialidad

Ninguna Parte se obligará a divulgar ni divulgará la celebración, el contenido o el cumplimiento de este Convenio sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte salvo que dicha divulgación:

(a) fuere requerida a la Parte de que se trate por una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones y por escrito; o

(b) fuere efectuada por la Parte de que se trate en relación con el presente Convenio a los fines de una mediación requerida por ley o ante los Tribunales; o

(c) fuere realizada al Juzgado conforme al apartado (b) de la Cláusula Comunicación al Juzgado.


CLÁUSULA (17). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Convenio es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.

CLÁUSULA (18). Interpretación

(a) Las expresiones «este Convenio», «el presente Convenio», «este instrumento» o «este documento» refieren al presente Convenio y todos los Anexos y todas las modificaciones que tuviere en conjunto.

(b) Salvo que lo contrario se indique expresamente o se desprenda del contexto:

(I) las referencias a «persona» y «tercero» o «personas» y «terceros» son referencias, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurí­dicas de manera indistinta; y

(II) las palabras en mayúscula utilizadas en este Convenio tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(III) cualquier definición creada en una Cláusula distinta de la Cláusula Definiciones es aplicable exclusivamente a los fines de aquella Cláusula con el alcance indicado en la misma y no es aplicable respecto de la misma palabra o del mismo conjunto de palabras que se escriba en mayúscula y utilice en cualquier otra Cláusula (incluyendo la Cláusula Definiciones); y

(IV) las definiciones en la Cláusula Definiciones y cualesquiera definiciones creadas en cualquier otra Cláusula:

(1) en singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) en género masculino no excluyen el femenino y viceversa.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Convenio sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Convenio exclusivamente.

(d) Todos los plazos contractuales se computan en dí­as calendario corridos salvo cuando en este Convenio expresamente se dispone de otra forma.

CLÁUSULA (19). Acuerdo Completo

Este Convenio instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas. Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte sobre la base de las conductas observadas o de la información intercambiada, en ambos casos de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Convenio.

CLÁUSULA (20). Validez

La invalidez de una o más Cláusulas (pero no de este Convenio en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una de las Partes o ambas no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusulas consideradas esenciales por las Partes para continuar el presente Convenio y las Partes acordaren la resolución de este Convenio.

CLÁUSULA (21). Pérdida, Hurto, Destrucción o Inaccesibilidad

La Parte afectada por pérdida, hurto, destrucción o inaccesibilidad de su ejemplar del presente Convenio podrá solicitar a la otra Parte una copia (común o con alguna certificación según especifique la Parte requirente) del ejemplar de este Convenio perteneciente a la Parte destinataria de dicha solicitud hasta la fecha de prescripción de la acción de la Parte requirente para demandar por incumplimiento de este Convenio. Dentro de un plazo razonable la Parte destinataria de dicha solicitud producirá y entregará dicha copia a la Parte requirente contra el reembolso del Gasto incurrido al efecto. Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el cumplimiento con esta Cláusula remite deuda alguna.

CLÁUSULA (22). Exclusión de Modificación Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte que las conductas observadas por ellas, por sí­ solas, modifican este Convenio.

CLÁUSULA (23). Subsistencia

Sólo los derechos y obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Gastos, Sellado, Exclusión de Renuncia Tácita, Domicilios y Ley Aplicable subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) dí­as a contar desde la fecha de resolución parcial de este Convenio por la Parte de que se trate o la fecha de resolución plena de este Convenio, según el caso.

CLÁUSULA (24). Comunicaciones

La remisión de un mensaje por una Parte a otra Parte en ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación que le atribuye este Convenio sólo tiene efecto legal si dicho mensaje es una Comunicación. La Parte remitente de una Comunicación puede elegir dirigirla al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria salvo cuando en este Convenio expresamente se dispone de otra forma. El enví­o de una Comunicación da por ejercido el derecho a cursarla o cumplida la obligación de cursarla (según el caso). Las Comunicaciones no son confidenciales respecto de las Partes y son confidenciales respecto de toda otra persona salvo una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.

CLÁUSULA (25). Domicilios

Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio. La Parte que cambie su Domicilio informará del nuevo Domicilio a la otra Parte mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última. Las Comunicaciones, así­ como otras comunicaciones y notificaciones prejudiciales o judiciales derivadas de este Convenio, se tendrán por válidamente cursadas al Domicilio de la Parte destinataria hasta que la Parte remitente sea informada del nuevo Domicilio mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última.

CLÁUSULA (26). Ley Aplicable

El presente Convenio se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.


CLÁUSULA (27). Ejemplares

El presente Convenio se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.

Copartí­cipe: ______________……….

Aclaración:

Copartí­cipe: ______________……….

Aclaración:

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