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LOCACIÓN DE OFICINA

Entre . . . . . . . . . . , con Documento . . . . . . . . . . y domicilio en  . . . . . . . . . ., denominado en adelante «El Locador»,  y . . . . . . . . . . , con Documento . . . . . . . . . . y domicilio en . . . . . . . . . ., denominado en adelante «El Locatario»; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

 

PRIMERA: Por medio del presente el Locador entrega al Locatario, y éste acepta, en locación la Unidad . . . . . . . . . . del Piso . . . . . . . . . . del inmueble sito en  . . . . . . . . . . , el cual consta de las siguientes comodidades  . . . . . . . . . ., y cuya superficie propia es de . . . . . . . . . . metros cuadrados, siendo los cubiertos . . . . . . . . . . metros cuadrados.

 

SEGUNDA: El presente Contrato tendrá una vigencia total de  . . . . . . . . . . meses, contados a partir de la firma del presente Instrumento.

 

TERCERA: Deberá  destinarse la unidad exclusivamente a Oficina, dentro del rubro . . . . . . . . . .

 

CUARTA: Declara haber revisado el Locatario, en forma exhaustiva la unidad y sus instalaciones, servicios, artefactos, etc., y que los ha encontrado en forma satisfactoria, comprometiéndose a devolverlas al Locador en perfecto estado de conservación y sin deterioros, exceptuándose  los ocasionados por el tiempo y un uso cuidadoso. 

 

QUINTA: Asimismo se firma por separado, pero formando parte de este Contrato, un inventario de los objetos muebles e instalaciones y accesorios con que cuenta la unidad, con el valor de cada uno de ellos y el costo de reposición.

 

SEXTA: Se fija el importe del alquiler en la suma de $ . . . . . . . . . . (Son Pesos . . . . . . . . . .) mensuales, importe que deberá abonar el Locatario al Locador del 1º al 5 de cada mes por adelantado en  . . . . . . . . . ., en el horario de  . . . . . . . . . . horas.

 

SEPTIMA:  El pago de las expensas  . . . . . . . . . ., será a cargo del  . . . . . . . . . ., en tanto que los impuestos y tasas que graven al inmueble serán pagados por . . . . . . . . . .

 

OCTAVA: Serán a cargo y por cuenta del Locatario, todos los gastos y actividades necesarias para mantener las habilitaciones municipales o de cualquier organismo administrativo nacional o provincial en su caso, ya sean actuales o futuros, para ejercer en la unidad la actividad anteriormente mencionada.

 

NOVENA: El Señor . . . . . . . . . ., con Documento . . . . . . . . . ., y domicilio en  . . . . . . . . . ., se constituye Fiador Principal Pagador de todas y cada una de las obligaciones que emerjan de este Contrato para el Locatario, durante todo el lapso de ocupación del inmueble y hasta la restitución del mismo de conformidad, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. 

 

DECIMA: En garantí­a del fiel cumplimiento del presente Contrato, el Locatario entrega en este acto  la suma de  $ . . . . . . . . . . (Son Pesos . . . . . . . . . ..), en concepto de depósito, el cual quedará en poder del Locador sin devengar intereses, hasta la restitución de la locación de conformidad, sirviendo éste Contrato de recibo suficiente.

 

UNDECIMA: El Locador podrá pedir otra garantí­a en reemplazo de la presente, en caso de falencia, irresponsabilidad manifiesta o fallecimiento del Fiador, y el Locatario deberá constituirla en el plazo de . . . . . . . . . . dí­as, si así­ no lo hiciera se considerará rescindida la locación.

 

DECIMASEGUNDA: Será a cargo del Locatario la pérdida total o parcial de la cosa arrendada, o su deterioro, o la imposibilidad de cumplir su destino, originados por caso fortuito o fuerza mayor,  y totalmente imputables a él, incluso el incendio.

 

DECIMATERCERA: Desde el comienzo de la vigencia de este Contrato, el Locatario deberá contratar un seguro a su costa y en favor del Locador contra todo riesgo por el importe de $ . . . . . . . . . . (Son Pesos . . . . . . . . . .), conforme la legislación vigente.

 

DECIMACUARTA: Queda prohibida la introducción en el inmueble de elementos que puedan acarrear perjuicios al bien o a las personas.

 

DECIMAQUINTA: Durante los dí­as hábiles en horario corriente de atención al público, el Locatario dejará visitar al Locador con pretensores locatarios o a los representantes de ambos la unidad, en los últimos sesenta  (60) dí­as de vigencia del presente, debiendo extremarse las medidas para evitar molestias.

 

DECIMASEXTA: No podrá el Locatario ceder en todo o en parte, ni sublocar total o parcialmente, a tí­tulo oneroso o gratuito, ya sea en forma permanente o temporario esta unidad. El Locatario no podrá modificar el inmueble.  El Locador podrá inspeccionar por sí­ o por terceros que autorice el estado del bien y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

 

DECIMASEPTIMA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato el Locador constituye domicilio en . . . . . . . . . ., el Locatario en . . . . . . . . . ., y el Fiador en . . . . . . . . . ., donde tendrán validez todas las Notificaciónes que allí­ se realicen.

 

DECIMAOCTAVA: La unidad se entrega con el servicio telefónico Nº . . . . . . . . . . en funcionamiento, el Locatario expresa su conformidad para constituir el Resguardo de titularidad. En caso de que el servicio se perdiera por su culpa, queda pactada una indemnización equivalente a $  . . . . . . . . . . (Son Pesos . . . . . . . . . .)

 

DECIMANOVENA: Facultará el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato, a la parte afectada, a pedir desalojo, accionar por daños y perjuicios y a percibir las sumas estipuladas que correspondieren.

 

VIGESIMA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . ., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. 

 

VIGESIMAPRIMERA: Se firman . . . . . . . . . . ejemplares, del mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto para su fiel cumplimiento.

 

VIGESIMASEGUNDA: Dado en . . . . . . . . . ., a los . . . . . . . . . . dí­as del mes de . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . .

 

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