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AMBIENTE EN CASA DE FAMILIA

Entre . . . . . . . . . ., con Documento . . . . . . . . . . y domicilio en  . . . . . . . . . ., denominado en adelante «El Locador»,  y . . . . . . . . . . , con Documento . . . . . . . . . . y domicilio en . . . . . . . . . ., denominado en adelante «El Locatario»; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

 

PRIMERA: El Locador entrega en locación al Locatario, y éste acepta, un ambiente del inmueble ubicado en . . . . . . . . . ., y que correspondí­a a . . . . . . . . . .

 

 

                                                                     AMBIENTE LOCADO

 

SEGUNDA: Dicho ambiente consta de las siguientes medidas y comodidades: . . . . . . . . . ., e incluye el uso de las siguientes partes comunes: . . . . . . . . . . 

 

TERCERA: Tal uso como regla general queda sujeto a las siguientes condiciones, limitaciones y  horarios . . . . . . . . . ., así­ como también a las reglas naturales de sana vecindad y convivencia; además del Reglamento Interno que debe ser cumplido por el Locatario, el cual dice conocer en todo su contenido.

 

CUARTA: El plazo de la locación se establece por . . . . . . . . . . meses, contados a partir de la firma del presente, por lo cual finalizará el dí­a . . . . . . . . . .

 

QUINTA: Se conviene una opción de prórroga por  . . . . . . . . . . meses, debiendo en tal sentido avisar el Locatario al Locador por medio de comunicación fehaciente, con una antelación no menor de . . . . . . . . . . dí­as antes del vencimiento del plazo contractual fijado precedentemente.

 

SEXTA: Se fija el importe del alquiler en la suma de $ . . . . . . . . . . (Son Pesos . . . . . . . . . .) mensuales, importe que deberá abonar el Locatario al Locador del 1º al 5 de cada mes por adelantado en  . . . . . . . . . ., en el horario de  . . . . . . . . . . horas.

 

SEPTIMA:  El pago de las expensas  . . . . . . . . . ., será a cargo del  . . . . . . . . . ., en tanto que los impuestos y tasas que graven al inmueble serán pagados por . . . . . . . . . .

 

OCTAVA: No podrán agregar personas a la locación ni cambiarse la calidad de Locatario, ni reemplazárselo, ni cambiar el destino, ni modificar las caracterí­sticas de la locación pactada; lo que se reputa condición especial e ineludible para la vigencia del presente Contrato, en razón de las caracterí­sticas de esta locación -alquiler de ambiente en casa de familia-  queda expresamente determinado el carácter intuitu-personae del presente Instrumento.

 

NOVENA: Como surge de lo indicado, el destino de esta locación es  . . . . . . . . . . y no podrá ser variado a ningún tí­tulo.

 

DECIMA: Originarán desalojo, rescisión del Contrato por culpa del inquilino y responsabilidad de éste por los daños y perjuicios que se originen, el incumplimiento de los deberes del Locatario, la falta de pago de dos perí­odos de locación, el uso abusivo, la desconsideración, mala vecindad, desorden, ruidos molestos, ataque a la moral o cualesquiera formas directas o indirectas de perturbación.

 

UNDECIMA: El incumplimiento de lo expresado generará responsabilidades similares y sin perjuicio de la facultad de accionar judicialmente por desalojo, queda establecida una cláusula penal de  . . . . . . . . . . actualizada al momento del caso por cada dí­a de retardo en la devolución.

 

DUODECIMA: Se conviene en cuanto al acceso y permanencia en las comodidades locadas y entrega de llaves al Locatario, lo señalado a continuación: . . . . . . . . . ., estableciendo el siguiente horario para ingresar y salir del ambiente locado, quedando vedado cualquier otro.   

 

DECIMATERCERA: El Señor . . . . . . . . . ., con Documento . . . . . . . . . ., y domicilio en  . . . . . . . . . ., se constituye Fiador Principal Pagador de todas y cada una de las obligaciones que emerjan de este Contrato para el Locatario, durante todo el lapso de ocupación del inmueble y hasta la restitución del mismo de conformidad, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. 

 

DECIMACUARTA: En garantí­a del fiel cumplimiento del presente Contrato, el Locatario entrega en este acto  la suma de  $ . . . . . . . . . . (Son Pesos . . . . . . . . . ..), en concepto de depósito, el cual quedará en poder del Locador sin devengar intereses, hasta la restitución de la locación de conformidad, sirviendo éste Contrato de recibo suficiente.

 

DECIMAQUINTA: El Locador podrá pedir otra garantí­a en reemplazo de la presente, en caso de falencia, irresponsabilidad manifiesta o fallecimiento del Fiador, y el Locatario deberá constituirla en el plazo de . . . . . . . . . . dí­as, si así­ no lo hiciera se considerará rescindida la locación.

 

DECIMASEXTA: Será a cargo del Locatario la pérdida total o parcial de la cosa arrendada, o su deterioro, o la imposibilidad de cumplir su destino, originados por caso fortuito o fuerza mayor,  y totalmente imputables a él, incluso el incendio.

 

DECIMASEPTIMA: Desde el comienzo de la vigencia de este Contrato, el Locatario deberá contratar un seguro a su costa y en favor del Locador contra todo riesgo por el importe de $ . . . . . . . . . . (Son Pesos . . . . . . . . . .), conforme la legislación vigente.

 

DECIMAOCTAVA: Queda prohibida la introducción en el inmueble de elementos que puedan acarrear perjuicios al bien o a las personas.

 

DECIMANOVENA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato el Locador constituye domicilio en . . . . . . . . . ., el Locatario en . . . . . . . . . ., y el Fiador en . . . . . . . . . ., donde tendrán validez todas las Notificaciónes que allí­ se realicen.

 

VIGESIMA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . ., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. 

 

VIGESIMAPRIMERA: Se firman . . . . . . . . . . ejemplares, del mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto para su fiel cumplimiento.

 

VIGESIMASEGUNDA: Dado en . . . . . . . . . ., a los . . . . . . . . . . dí­as del mes de . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . .

 

 

 

 

 

 

Notas explicativas: Cuando se da en locación una pieza en casa de familia y la locación es habitacional, aunque no se aluda al baño su uso es obligatorio y no puede ser privado de él el Locatario.  Con relación a la cocina puede pactarse su privación si queda aclarado que el Locatario no cocinará en la unidad o edificio. Conviene usar la mayor precisión en cuanto al uso de las partes comunes.  Y tener en cuenta que pueden exigirse ciertas con
diciones mí­nimas de vestimenta, por ejemplo, para evitar la permanencia o circulación de personas en ropa ligera, paños menores, etc., por las zonas comunes.

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