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CONSORCIO PARA CONSTRUCCIÓN, CONTRATO DE ADHESIÓN

Entre . . . . . . . . . . . . , con Documento . . . . . . . . . . . . y domicilio en  . . . . . . . . . . . ., denominado en adelante «El Consorcista»,  y . . . . . . . . . . . . , con Documento . . . . . . . . . . . . y domicilio en . . . . . . . . . . . ., denominada en adelante «La Constructora»; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

 

PRIMERA: Se conviene el presente Contrato, a efectos de la construcción de un Edificio a erigirse en el terreno propiedad de . . . . . . . . . . . ., ubicado en . . . . . . . . . . . ., designado como Lote Nº  . . . . . . . . . . . ., de la Manzana  . . . . . . . . . . . ., Sección . . . . . . . . . . . .. , Circunscripción  . . . . . . . . . . . ., Partido . . . . . . . . . . . .

 

SEGUNDA: Le corresponderá al Consorcista una vez finalizada la Obra, la unidad . . . . . . . . . . . ., del  . . . . . . . . . . . . piso del Edificio a construirse.

 

TERCERA: Tendrá a su cargo la Administración la totalidad de las tareas de organización, administración y dirección de la Obra, incluyendo la contratación de profesionales, empresas, personal, subcontratistas, compra de materiales y todo lo necesario para cumplir el objeto del presente Contrato.

 

CUARTA: Se estima que al dí­a  . . . . . . . . . . . ., el costo total de la unidad asciende a la suma de $ . . . . . . . . . . . . (Son Pesos . . . . . . . . . . . .), importe que serán integrado  por el Consorcista de conformidad con el siguiente detalle:  . . . . . . . . . . . .

 

QUINTA: La participación del Consorcista en la copropiedad del terreno y de los bienes de uso común del Edificio y pagos señalados precedentemente, se fijan en el . . . . . . . . . . . . % del valor del inmueble. 

 

SEXTA: Se tomará por firme este porcentual y regirá hasta la fecha de inscripción del Reglamento de Copropiedad y Administración, y a partir de ese momento regirá el porcentual que dicho Reglamento establezca.

 

SEPTIMA: En consideración de la necesaria contribución y colaboración de todos los consorcistas para la ejecución normal de la Obra, se conviene que el Consorcista deberá pagar puntualmente las cuotas convenidas en el domicilio de  la Administración y/o donde ésta indique, en el futuro. 

 

OCTAVA: Lo hará incurrir en mora al Consorcista sin necesidad de requerimiento o intimación de cualquier naturaleza, la falta de pago de una sola de las cuotas mensuales.

 

NOVENA: Se otorgará por ante el Escribano que designe la Administración, la Escritura traslativa de dominio por la parte indivisa que adquirió el Consorcista, resultando a cargo del Consorcista, todos los gastos, impuestos y honorarios que devengue dicha escrituración.

 

DECIMA: Faculta plenamente a  la Administración a dar por rescindido de pleno derecho este acuerdo sin plazo ni prórroga de ninguna naturaleza; la mora del Consorcista.

 

UNDECIMA: En este caso caducarán automáticamente los derechos del Consorcista, debiendo integrar el Consorcio un nuevo Consorcista.

 

DUODECIMA: Serán reintegradas las sumas que hayan sido entregadas por el Consorcista a éste, sin interés de ninguna naturaleza, en . . . . . . . . . . . . (. . . . . . . . . . . .) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del dí­a en que se obtenga el Certificado Final de la Obra, previa deducción del cinco (5%) por ciento del monto, que se aplicará a los gastos de administración.

 

DECIMATERCERA: El plazo
estimativo de entrega de la Obra se prevé para el mes de . . . . . . . . . . . .  de  . . . . . . . . . . . .  

 

DECIMACUARTA: El plazo precedentemente señalado es meramente indicativo, pudiendo prorrogarse en caso de falta de materiales, huelgas, mal tiempo o cualquier otro factor ajeno a la Administración.

 

DECIMAQUINTA: Queda establecido que es de indivisión forzosa hasta la terminación de la Obra, el condominio que se establece entre los Consorcistas.

 

DECIMASEXTA: Se aclara que serán a cargo del Consorcio además de la construcción de la Obra, los siguientes gastos: . . . . . . . . . . . .

 

DECIMASEPTIMA: Además se deja expresamente establecido que si por cualquier causa emergente de la construcción del edificio que se encomienda a la Administración por este Contrato, ésta o cualquiera de sus integrantes se viera demandado, todos los gastos, honorarios y sumas que por cualquier concepto debieran abonar, serán a cargo exclusivo del Consorcio.

 

DECIMAOCTAVA: Serán equivalentes los honorarios al veinte por ciento (20%) de todas las sumas invertidas en la Obra incluida la compra del terreno; estableciéndose que dicha  suma será percibida por la Administración mensualmente.

 

DECIMANOVENA: La cesión o transferencia del presente Contrato sin la conformidad expresa de la Administración, queda expresamente prohibida al Consorcio.

 

VIGESIMA: Luego de terminado el edificio, la Administración podrá optar por ejercer la administración del mismo, por un perí­odo de . . . . . . . . . . . . (. . . . . . . . . . . .) años, cobrando en ese caso los honorarios abonados en plaza.

 

VIGESIMAPRIMERA: Será otorgada al Consorcista la posesión, cuando el inmueble se encuentre terminado y esté en condiciones de suscribir, con la garantí­a de la unidad que se le adjudique un gravamen hipotecario a favor de quien pudiera corresponder, si existiera deuda pendiente de pago.

 

 

VIGESIMASEGUNDA: La Administración se compromete a remitir a los Consorcistas, todos los meses, un informe de los fondos recaudados y su distribución.

 

VIGESIMATERCERA: A los efectos de la revisión de las cuentas, los Consorcistas deberán unificar personerí­a en una Comisión Revisora de no más de tres (3) miembros, únicamente ante los cuales la Administración dará las explicaciones necesarias.

 

VIGESIMACUARTA: Deberá hacerlo saber a la Comisión Revisora, en caso de discrepancia del Consorcista con las liquidaciones que se le presenten, la cual deberá hacer el reclamo correspondiente a la Administración dentro de los  cinco (5) dí­as corridos de recibida la liquidación. Vencido dicho plazo, la misma se dará por aceptada.

 

VIGESIMAQUINTA: Para el caso de controversia judicial, se conviene que el Consorcista renuncia expresamente y no podrá solicitar medidas precautorias ni administrativas de ninguna naturaleza, que directa o indirectamente pudieran afectar la terminación de la Obra y la consecución de los fines del presente Contrato.

 

VIGESIMASEXTA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato, la Consorcista constituye domicilio en . . . . . . . . . . . .,  y la Administración en . . . . . . . . . . . ., donde se tendrán por válidas y eficaces todas las Notificaciónes que allí­ se realicen.

 

VIGESIMASEPTIMA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . ., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. 

 

VIGESIMAOCTAVA: Se firman . . . . . . . . . . . . ejemplares, del mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto para su fiel cumplimiento.

 

VIGESIMANOVENA: Dado en . . . . . . . . . . . ., a los . . . . . . . . . . . . dí­as del mes de . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . .

 

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