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Estatuto social de cooperativa.

 

CAPITULO I.

ARTICULO 1:

Con  ladenominación de.... continua funcionará una cooperativa de.... que se regirápor las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste nopreviere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.

ARTICULO 2: La cooperativa tendrá su domiciliolegal en la Ciudad de....

ARTICULO 3: La duración de la cooperativa esilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a loestablecido por este estatuto y la legislación cooperativa.

ARTICULO 4: La cooperativa excluirá de todos susactos las cuestiones polí­ticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad,regiones o razas determinadas.

ARTICULO 5: La cooperativa tendrá por objeto....

ARTICULO 6: El Consejo de Administración podrádictar los reglamentos internos a los que se ajustarán las operacionesprevistas en el artí­culo anterior, fijando con precisión los derechos yobligaciones de la cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendránvigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por laautoridad de aplicación de la Ley 337 y debidamente inscriptos, excepto losque sean de mera organización interna de las oficinas.

ARTICULO 7: La cooperativa podrá organizar lassecciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyensu objeto.

ARTICULO 8: Por resolución de la Asamblea o delConsejo de Administración, ad-referéndum de ella, la cooperativa podráasociarse con otras para formar una federación o adherir a una ya existente acondición de conservar su autonomí­a e independencia.

 

CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 9: Podrá asociarse a esta cooperativatoda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto yreglamentos que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Losmenores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la cooperativa sinnecesidad de autorización de quien ejerce la patria potestad y disponer por sí­solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años y demás incapacespodrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales,pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de éstos últimos.Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal deberá hacer saber alConsejo, por escrito, cual es la persona que la representará ante lacooperativa. La entidad podrá realizar, con terceros, la operatoria expresadaen el Art. 5, en las condiciones que fije la autoridad de aplicación.

ARTICULO 10: Toda persona que quiera asociarse,deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración,comprometiéndose a suscribir.... cuota social por lo menos, y a cumplir lasdisposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuenciase dicten.

ARTICULO 11: Son obligaciones de los asociados: a)Integrar las cuotas suscriptas. b) Cumplir los compromisos que contraiga con lacooperativa. c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuiciodel derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto ypor las leyes vigentes. d) Mantener su domicilio actualizado, notificandofehacientemente a la Cooperativa cualquier cambio del mismo. e) Operar con lacooperativa por lo menos una vez al año. ARTICULO 12: Son derechos delos asociados: a) Utilizar los servicios de la cooperativa en las condicionesestatutarias y. reglamentarias. b) Proponer al Consejo de Administración y a laAsamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social. c)Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Aspirar al desempeño de loscargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempreque reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas. e) Solicitar laconvocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normasestatutarias. f) Tener libre acceso a las constancias del registro deasociados. g) Solicitar al Sí­ndico información sobre las constancias de losdemás libros. h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio socialdando aviso con treinta dí­as de antelación.

ARTICULO 13: Consejo de Administración podráexcluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamentecomprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentossociales. b) Incumplimiento de las obligaciones contraí­das con la cooperativa.c) Comisión de cualquier acto que perjudique, moral o materialmente a lacooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, elasociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante unaAsamblea Extraordinaria, dentro de los 30 dí­as de la notificación de la medida.En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso supresentación hasta 30 dí­as antes de la expiración del plazo dentro del cualdebe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelacióndeberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mí­nimo. El recursotendrá efecto suspensivo.

 

CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL.

ARTICULO 14: El capital social es ilimitado yestará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos.... cada una yconstarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales querevestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entreasociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condicionesestablecidas en el párrafo tercero de este artí­culo. Las cuotas sociales seránpagadas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejode Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artí­culo 25 de la Ley3 El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuo tassociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y larealización de ésta. La cooperativa podrá incrementar su capital mediante laintegración voluntaria de capital complementario representado por tí­tuloscooperativos de capitalización, en moneda de curso legal o en moneda extranjerade libre convertibilidad.

ARTICULO 15: Las acciones serán tomadas de unlibro talonario y contendrán, las siguientes formalidades: a) Denominación,domicilio, fecha y lugar de constitución. b) Mención de la autorización parafuncionar y de la inscripción prevista por la Ley 3 c) Número y valornominal de las cuotas sociales que representan. d) Numero correlativo de ordeny fecha de emisión. e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Sí­ndico.

ARTICULO 16: La transferencia de cuotas socialesproducirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro deasociados. Se hará constar en los tí­tulos respectivos, con la firma del cedenteo su apoderado, y las firmas prescriptas en el artí­culo anterior.

ARTICULO 17: El asociado que no integre las cuotassociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, incurrirá enmora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses.La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado eldeudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 dí­as, no lohiciere, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumasabonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio deello, el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento delcontrato. de suscripción.

ARTICULO 18: Las cuotas sociales quedaránafectadas como mayor garantí­a de las operaciones que el asociado realice con lacooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede serpracticada .sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere conla cooperativa.

ARTICULO 19: Para el reembolso de las cuotassociales se destinará el.... % del capital integrado conforme al ultimo balanceaprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Loscasos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejerciciossiguientes por orden de antigí¼edad. Las cuotas sociales pendientes de reembolsodevengarán un interés equivalente al 50% de la tasa para los depósitos en cajade ahorro que fije el Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 20: En coso de retiro, exclusión odisolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valornominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas queproporcionalmente les correspondiere soportar.

 

CAPITULO IV: DE LA CONTABILlDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.

ARTICULO 21: La contabilidad será llevada enidioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artí­culo 43 del Código deComercio.

ARTICULO 22: Además de los libros prescriptos porel articulo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1) Registrode Asociados. 2); Actas de Asamblea. 3) Actas de reuniones del Consejo deAdministración. 4)Informes de Auditorí­a. 5) Informes de Sindicatura. Dichoslibros serán rubricados conforme lo dispuesto por el artí­culo 38 de la Ley203

ARTICULO 23: Anualmente se confeccionarán,inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuyapresentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad deaplicación. A tales efectos, el ejercicio social de cerrará el dí­a 31 de diciembrede cada año.

ARTICULO 24: La memoria anual del Consejo deAdministración deberá contener una descripción del estado de la cooperativa conmención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y losproyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1) Los gastos eingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otroscuadros anexos. 2) La relación económica social con la cooperativa de gradosuperior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artí­culo 8 de esteestatuto, con mención de/.porcentaje de las respectivas operaciones. 3) Lassumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de lalabor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o instituciónespecializada a la que se hubiesen remitidos los fondos respectivos para talesfines.

ARTICULO 25: Copias del balance general, estado deresultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de losinformes del Sí­ndico y del Auditor y demás documentos deberán ser puestas adisposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie derepresentación permanente y remitida a /as autoridades indicadas en el artí­culo41 de la Ley 337, según corresponda, con no menos de quince dí­as deanticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos.En caso de que /os mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirátambién copia de los definitivos de acuerdo al citado artí­culo 41 dentro delos.... dí­as.

ARTICULO 26: Serán excedentes repartibles sóloaquellos que provengan de la diferencia entre el costo y e/ precio del servicioprestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1) El....por ciento a reserva legal 2) El.... por ciento al fondo de acción asistencialy laboral o para estí­mulo del personal. 3) El.... por ciento al fondo deeducación y capacitación cooperativas. 4); El porcentaje aprobado por laAsamblea para el rescate de los tí­tulos cooperativos de capitalización,artí­culos 14, 36 y 41 de este estatuto. 5) No se pagará interés a las cuotassociales integradas. 6) El resto se distribuirá entre los asociados en conceptode retorno, en proporción a las operaciones realizadas y/o servicios utilizadosen la sección vivienda, en proporción al capital aportado en la seccióncrédito, y en proporción al consumo realizado en la sección consumo.

ARTICULO 27: Los resultados se determinarán porsecciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente losquebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizadoreservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sinhaberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrándistribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejerciciosanteriores.

ARTICULO 28: La Asamblea podrá resolver que elretorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.

ARTICULO 29: El importe de los retornos quedará adisposición de los asociados después de treinta dí­as de realizada la Asamblea.En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta dí­as siguientes, seráacreditado en cuotas

sociales.

 

CAPITULO V: DE LAS ASAMBLEAS.

ARTICULO 30: Las Asambleas serán Ordinarias yExtraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatromeses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar losdocumentos mencionados en el artí­culo 25 de este estatuto y elegirá consejerosy sí­ndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Dí­a.Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejode Administración o el Sí­ndico, conforme lo previsto en el artí­culo 65 de esteestatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menosal.... % del total. Se realizarán dentro del plazo de.... dí­as de recibida lasolicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedidoincorporando los asuntos que lo motiven, al Orden del Dí­a de la AsambleaOrdinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa dí­as de la fecha depresentación de la solicitud.

ARTICULO 31: Las Asambleas, tanto Ordinarias comoExtraordinarias, serán convocadas con quince dí­as de anticipación por lo menosa la fecha de su realización. La convocatoria .incluirá el Orden del Dí­a aconsiderar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de laAsamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea serácomunicada a las autoridades indicadas en el artí­culo 48 de la Ley 337,según corresponda, acompasando, en su caso, la documentación mencionada en elartí­culo 25 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser consideradapor la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados, serán puestos a lavista ya disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibirlos anuncios de la cooperativa. Los asociados serán citados a las Asambleas porla publicación de avisos en lugares bien visibles de la sede social, sucursaleso toda otra representación permanente, haciéndoles saber la convocatoria y elOrden del Dí­a pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición ladocumentación a considerar. ARTICULO 32: Las Asambleas se realizaránvalidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de lafijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno delos asociados.

ARTICULO 33: Será nula toda decisión sobre materiaextraña a las incluidas en el Orden del Dí­a, salvo la elección de losencargados de suscribir el acta.

ARTICULO 34: Cada asociado deberá solicitarpreviamente a. la Administración el certificado de las cuotas sociales, que lesirva de entrada a la Asamblea, o bien, si así­ lo resolviera el Consejo, unatarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial,se expenderán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomarparte en las deliberaciones el asociado deberá firmar el libro de asistencia.Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas socialessuscriptas o, en su caso, estén al dí­a en el pago de las mismas, a falta de eserequisito solo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo votocualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.

ARTICULO 35: Los asociados podrán presentariniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre surechazo o inclusión en el Orden del Dí­a de la Asamblea. Sin embargo, todoproyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al.... %del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, seráincluido obligatoriamente en el Orden del Dí­a.

ARTICULO 36: Las resoluciones de las Asambleas seadoptarán por simple mayorí­a de los presentes en el momento de la votación, conexcepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objetosocial, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa; implementaciónde capital complementario, monto total de su emisión, sistema de reembolso,tasa de interés, afectación total o parcial de los excedentes repartibles alrescate de los tí­tulos, para las cuales se exigirá una mayorí­a de dos terciosde los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengande votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.

ARTICULO 37: Los asociados podrán votar por poderdebiendo recaer el mismo en otro asociado que no sea miembro del Consejo deAdministración, ni Sí­ndico, ni Auditor, ni Gerente. Ningún asociado podrárepresentar a más de dos asociados.

ARTICULO 38: Los Consejeros, Sí­ndicos, Gerentes yAuditores tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, elbalance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de lasresoluciones referentes a su responsabilidad.

ARTICULO 39: Las Resoluciones de las Asambleas yla sí­ntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en ellibro de actas a que se refiere el artí­culo 22 del presente estatuto, debiendolas actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociadosdesignados por la Asamblea. Dentro de los treinta dí­as siguientes a la fecha derealización de las Asambleas se deberá remitir a las autoridades indicadas enel artí­culo 56 de la Ley 337, según corresponda, copia autenticada del actay de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, asu costa copia del acta.

ARTICULO 40: Una vez constituida la Asamblea debeconsiderar todos los puntos incluidos en el Orden del Dí­a, sin perjuicio depasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 dí­as,especificando en cada caso, dí­a, hora y lugar de reanudación. Se confeccionaráacta de cada reunión.

ARTICULO 41: Es de competencia exclusiva de laAsamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Dí­a, la consideraciónde: ) Memoria, balance general, estado de resultado y demás cuadros anexos.2) Informe del Sí­ndico y del Auditor. 3) Distribución de excedentes. 4) Fusióno incorporación. 5) Disolución. 6) Cambio de objeto social. 7) Asociación conpersonas de otro carácter jurí­dico. 8) Modificación del estatuto. 9) Elecciónde Consejeros y Sí­ndicos. 10 ); Implementación de capital complementario.

ARTICULO 42: Los Consejeros y Sí­ndicos podrán serremovidos en cualquier momento por resolución de la Asamblea. Esta puede seradoptada aunque no figure en el Orden del Dí­a, si es consecuencia directa deasunto incluido en él.

ARTICULO 43: El cambio sustancial del objetosocial da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes novotaron favorablemente dentro del quinto dí­a, y por los ausentes dentro de lostreinta dí­as de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas socialespor esta causa, se efectuará dentro de los.... dí­as de notificada la voluntadde receso. No rige en este último caso la limitación autorizada en el artí­culo19 de este estatuto.

ARTICULO 44: Las decisiones de las Asambleasconformes con la Ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias paratodos los asociados, salvo lo dispuesto en el artí­culo anterior.

 

CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

ARTICULO 45: La administración de la cooperativaestará a cargo de un Consejo de Administración constituido por.... titulares.

ARTICULO 46: Para ser consejero se requiere: a)Ser asociado, b) Tener plena capacidad para obligarse, c) No tener deudasvencidas con la cooperativa, d) Que sus relaciones con la cooperativa hayansido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.

ARTICULO 47: No pueden ser consejeros: a) Losfallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta lO años después de surehabilitación," b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados,hasta 5 años después de su rehabilitación," c) Los directores oadministradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable ofraudulenta, hasta lO años después de su rehabilitación," d) Loscondenados con accesorias de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hastalO años después de cumplir la condena," e) Los condenados por hurto, robo,defraudación cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fepública, hasta 10 años después de cumplir la condena, j) Los condenados pordelitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación desociedades, hasta 10 años después de cumplida la condena, g) Las personas queperciban sueldos, honorarios o comisiones de la cooperativa, salvo lo previstoen el artí­culo 50 de este estatuto. ARTICULO 48: Los miembros delConsejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán 3 ejerciciosen el mandato pudiendo ser reelectos. Se renovaran anualmente por quintaspartes dos quintos, dos quintos y un quinto respectivamente, el primer ysegundo año, a los fines de determinar quienes serán los miembros salientes seefectuará un sorteo.

ARTICULO 49: En la primera sesión que realice, elConsejo de Administración distribuirá entre sus miembros los cargos siguientes:Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1 y Vocal 2.

ARTICULO 50: Por resolución de la Asamblea podráser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en elcumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en elejercicio del cargo serán reembolsados.

ARTICULO 51: El Consejo de Administración sereunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de susmiembros. .En este último caso, la convocatoria se hará por el presidente parareunirse dentro del sexto dí­a de recibido el pedido. En su defecto, podráconvocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad delos Consejeros. Si se produjera vacancia el Sí­ndico designará a losreemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO 52: LosConsejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo deAdministración y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regularfuncionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funcioneshasta tanto la Asamblea se pronuncie.

ARTICULO 53: Las deliberaciones y resoluciones delConsejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se,refiere el artí­culo 22 de. este estatuto, y las actas deberán ser firmadas porel Presidente y el Secretario.

ARTICULO 54: El Consejo de Administración tiene asu cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los limites quefija el presente estatuto, con la aplicación supletoria de las normas delmandato.

ARTICULO 55: Son deberes y atribuciones delConsejo de Administración: a) Atender la marcha de la cooperativa, cumplir elestatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resolucionesde la Asamblea. b) Designar al gerente y demás personal necesarios. Señalar susdeberes y atribuciones. Fijar sus remuneraciones, exigirles las garantí­as quecrean convenientes; suspenderlos y despedirlos. c) Determinar y establecer losservicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes. d)Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimientode los fines de la cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de.la Asamblea de asociados ya la autoridad de aplicación antes de entrar envigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinasde la cooperativa. e) Considerar todo documento que importe obligación de pagoo contrato que obligue a la cooperativa, y resolver al respecto. f) Resolversobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingresoa la cooperativa. g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales,conforme al artí­culo 14 de este estatuto. h) Solicitar préstamos a los Bancosoficiales, mixtos o privados, o cualquier otra institución de créditonacionales o extranjeras y proceder al otorgamiento de créditos; disponer larealización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos.i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general, celebrar toda clase de actosjurí­dicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorizaciónprevia de la Asamblea, cuando el valor de la operación exceda del.... porciento del capital suscripto, según el último balance aprobado. j) Iniciar ysostener juicios de cualquier naturaleza,. incluso querellas, abandonarlos oextinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducirtodos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores orepresentantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales; sometercontroversias a juicio arbitral o de amigables componedores y, en sí­ntesis,realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e interesesde la cooperativa. k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimientode disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su másrápida y eficaz ejecución. I) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros,los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre queéstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; Dichospoderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado omodificado, mientras no sean revocados por el Cuerpo. II) Procurar, enbeneficio de la cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicose instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil yeficaz realización de los objetivos de aquella. m) Convocar las AsambleasOrdinarias y Extraordinarias asistir a ellas; proponer o someter a suconsideración todo lo que sea necesario u oportuno. n) Redactar la memoriaanual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas yexcedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que con el informedel Sí­ndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentara consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social de cerrará enla fecha indicada en el artí­culo 23 de este estatuto. o) Resolver sobre todo loconcerniente a la cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello queesté reservado a la competencia de la Asamblea. o) Realizar las operacionesestipuladas en el artí­culo 5 de este estatuto. p) Fijar los intereses y tasaspor costos administrativos que se aplicarán a las operaciones de los asociadoscon la cooperativa dentro de los lí­mites establecidos por la Ley 3 q)Oficializar las listas de candidatos a integrar el Consejo de Administración yla Sindicatura con 10 dí­as de anticipación a la realización de la Asamblea conel aval de veinte (20) asociados como mí­nimo. r) Gestionar para los asociadoslos préstamos necesarios para la vivienda. s) Fijar los precios de /osmateriales y demás elementos necesarios para la construcción-t) Fijar /osprecios de /os artí­culos que adquieran /os asociados. u)Establecer lassecciones necesarias para el cumplimiento de los servicios sociales.

ARTICULO 56: Los Consejeros solo podrán sereximidos de responsabilidad por violaciones de la Ley, el estatuto o elreglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resoluciónimpugnada o la constancia en acta de su voto en contra.

ARTICULO 57: Los Consejeros podrán hacer uso delos servicios sociales. en igualdad de condiciones con los demás asociados.

ARTICULO 58: El Consejero que en una operacióndeterminada tuviere un interés contrario al de la cooperativa, deberá hacerlosaber al Consejo de Administración y al Sí­ndico y abstenerse de intervenir enla deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operacionespor cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa.

ARTICULO 59: El Presidente es el representantelegal de la cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones:Vigilar el fiel cumplimiento de/ estatuto, de los reglamentos y de lasresoluciones de/ Consejo de Administración y de la Asamblea, disponer lacitación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentementemencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dandocuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario yel Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importenobligación de pago o contrato que obligue a la cooperativa; firmar con elSecretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operacionespreviamente autorizadas por el Consejo, firmar con el Secretario y e Tesorero,las memorias y los balances, firmar con las personas indicadas en cada caso losdocumentos referidos al artí­culo 15, 39 y 53 de este estatuto, otorgar con elSecretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.

ARTICULO 60: El Secretario reemplazará alPresidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoriao vacancia del cargo. A falta de Presidente y Secretario y al sólo efecto desesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarácomo Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento,renuncia o revocación del mandato el Secretario será reemplazado por un Vocal.

ARTICULO 61: Son deberes y atribuciones delSecretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión ya los asociados aAsamblea, cuando corresponda según el presente estatuto, refrendar losdocumentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas ymemorias, cuidar el archivo social; llevar los libros de actas de sesiones delConsejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria ovacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por un Vocal con los mismosdeberes y atribuciones.

ARTICULO 62: Son deberes y atribuciones delTesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito enel presente estatuto, guardar los valores de la cooperativa; llevar el Registrode Asociados; percibir los valores que por cualquier tí­tulo ingresen a lacooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, ypresentar a éste, estados mensuales de Tesorerí­a. En caso de ausenciatransitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por un Vocal conlos mismos deberes y atribuciones.

 

CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA.

ARTICULO 63: La fiscalización estará a cargo de unSí­ndico titular y un Sindico suplente, que serán elegidos de entre losasociados por la .Asamblea y durarán tres (3) ejercicios en el cargo. ElSí­ndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria ovacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los sí­ndicos sonreelegibles.

ARTICULO 64: No podrán ser Sí­ndicos: 1; Quienes sehallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo con los artí­culos 46 y 47de este estatuto. 2; Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentespor consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

ARTICULO 65: Son atribuciones del Sí­ndico: a)Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y losdocumentos siempre que lo juzgue conveniente,. b) Convocar, previorequerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lojuzgue necesario ya Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano unavez vencido. el plazo de ley,. c) Verificar periódicamente el estado de caja yla existencia de tí­tulos y valores de toda especie,. d) Asistir con voz a lasreuniones del Consejo de Administración,. e) Verificar y facilitar el ejerciciode los derechos de los asociados,. j) Informar por escrito sobre todo losdocumentos presentados por el Consejo de Administración a la AsambleaOrdinaria,. g) Hacer incluir en el Orden del Dí­a de la Asamblea los puntos queconsidere procedentes,. h) Designar Consejeros en los casos previstos en elartí­culo 51 de este estatuto. i) Vigilar las operaciones de liquidación,. j) Engeneral, velar por que el Consejo de Administración cumpla la'ley, el estatutoel reglamento y las resoluciones asamblearias. El Sí­ndico debe ejercer susfunciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando lasdecisiones significaren, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto oel reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso,especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.

ARTICULO 66: El Sí­ndico responde porincumplimiento de las obligaciones que le impone la ley y el estatuto. Tiene eldeber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestióninterna, informar de los hechos a las autoridades indicadas en el artí­culo 800de la Ley 337, según corresponda. La constancia de su informe cubre laresponsabilidad de fiscalizació,n.

ARTICULO 67: Por resolución de Asamblea podrá serretribuido el trabajo personal realizado por el Sí­ndico en cumplimiento de laactividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo seránreembolsados.

ARTICULO 68: La Cooperativa contará con unservicio de Auditorí­a Externa, de acuerdo con las disposiciones del artí­culo 81de la Ley 3 Los informes de Auditorí­a se confeccionan por lo menostrimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en elartí­culo 22 de este estatuto.

 

CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTICULO 69: En caso de disolución de lacooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión oincorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o,si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así­, de unaComisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Sí­ndico. Los liquidadores serándesignados por simple mayorí­a ¡de los I presentes en el momento de la votación.

ARTICULO 70: Deberá comunicarse a. las autoridadesindicadas en el artí­culo 89 de la Ley 337, según corresponda, el;nombramiento de los liquidadores dentro de los quince dí­as de haberseproducido.

ARTICULO 71: Los liquidadores pueden ser removidospor la Asamblea con la misma mayorí­a requerida para su designación. Cualquierasociado, o el Sí­ndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.

ARTICULO 72: Los liquidadores están obligados aconfeccionar, dentro de los.... dí­as de asumido el cargo, un inventario ybalance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de lostreinta dí­as subsiguientes.

ARTICULO 73: Los liquidadores deben informar alSí­ndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si laliquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.

ARTICULO 74: Los liquidadores ejercen larepresentación de la cooperativa. Están facultados para efectuar todos losactos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo conarreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidadpor los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleandola denominación social con el aditamento "en liquidación", cuyaomisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños yperjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regiránpor /as disposiciones establecidas para el consejo de Administración en esteestatuto y la Ley de cooperativas en lo que no estuviere previsto en estetí­tulo.

ARTICULO 75: Extinguido e/ pasivo social, los liquidadoresconfeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea coninformes del Sí­ndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podránimpugnarlos dentro de los sesenta dí­as contados desde la aprobación por laAsamblea. Se remitirá copia a /as autoridades indicadas en el artí­culo 94 de laLey 337, según corresponda, dentro de los.... dí­as de su aprobación.

ARTICULO 76: Aprobado el balance final, sereembolsará el valor nominal de las cuotas. sociales, deducida la parte proporcionalde los quebrantos, si los hubiere.

ARTICULO 77: El sobrante patrimonial que resultarede la liquidación se destinará .al organismo que corresponda de acuerdo a loestablecido en el artí­culo 101 último párrafo de la Ley 337, para promocióndel cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total delos bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal delas cuotas sociales.

ARTICULO 78: Los importes no reclamados dentro delos.... dí­as de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial ocooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin serretirados, se transferirán al organismo que corresponda de acuerdo a loestablecido en el artí­culo 101, último párrafo, de la Ley 337, parapromoción del cooperativismo.

ARTICULO 79: La Asambleaque apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demásdocumentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello serádecidido por el Juez competente.