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SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA

 

Entre el Sr. ... Completar ..., con Documento ... Completar ..., de estado civil ... Completar ..., de nacionalidad ... Completar ..., de profesión ... Completar ..., con domicilio en ... Completar ..., y el Sr. ... Completar ..., con Documento ... Completar ..., de estado civil ... Completar ..., de nacionalidad ... Completar ..., de profesión ... Completar ..., con domicilio en ... Completar ..., en adelante llamados Socios Capitalistas, y los señores ... Completar ..., en lo sucesivo llamados Socios Industriales, convienen este Contrato de Sociedad de Capital e Industria:

 

Artí­culo 1º. Se denominará la Sociedad "... Completar ... Sociedad de Capital e Industria", con domicilio legal en ... Completar ... de ... Completar ... La Sociedad podrá abrir agencias y sucursales en cualquier lugar del paí­s.

 

Artí­culo 2º. Se constituye la Sociedad por ... Completar ... años, contados a partir de la firma del presente Instrumento, venciendo el dí­a ... Completar ... Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo de los socios. También los socios pueden disolverla anticipadamente.

 

Artí­culo 3º. El objeto de la Sociedad será el establecido a continuación: ... Completar ...

 

Artí­culo 4º Cualquiera de los socios puede renunciar a la Sociedad, debiendo comunicar tal decisión con una anticipación mí­nima de ... Completar ... Si la renuncia fuese de un socio capitalista, se preparará Balance General para determinar, a la fecha de la renuncia, las utilidades correspondiente; el importe de ésta y el aporte de capital respectivo se pagará al renunciante en ... Completar ... cuotas mensuales, a partir de los ... Completar .... dí­as de la fecha de renuncia.

 

Artí­culo 5º. Si el renunciante fuese socio industrial, las utilidades que les correspondan surgirán igualmente del balance, pagándose el importe en las mismas condiciones que las fijadas para los socios capitalistas.

 

Artí­culo 6º. El capital social se fija en la suma de $ ... Completar ... (Son Pesos ... Completar ...), que los socios capitalistas aportan en este acto y en la proporción siguiente: ... Completar ...

 

Artí­culo 7º. Los Señores ... Completar ..., tendrán a su cargo la administración, la representación y el uso de la firma, actuando con las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, teniendo al efecto facultades para realizar cualquier operación bancaria con Bancos privados, u oficiales, instituciones de créditos, públicas, privadas, etc.; constituirse en acreedores hipotecarios y prendarios, comprar y vender, gravar inmuebles y muebles, y en general toda actividad, vinculada al logro de los fines sociales o necesaria para estos fines. Tienen prohibido el uso de la firma en garantí­a o avales, en operaciones ajenas al interés social.

 

Artí­culo 8º. Los administradores pueden ser removidos, con justa causa, por voto de la mayorí­a del capital.

 

Artí­culo 9º. En caso de fallecimiento de un socio capitalista, los herederos, previa unificación de la personerí­a, continuarán en la Sociedad con los mismos derechos y obligaciones del fallecido; y en caso de que los herederos no aceptasen continuar en la Sociedad, los socios restantes adquirirán la cuota de capital correspondiente.

 

Artí­culo 10º. Toda modificación del Contrato social deberá aprobarse por unanimidad. La parte del capital de cada socio es intransferible a terceros extraños a la sociedad, salvo unanimidad de los socios restantes, quiénes tendrán prioridad de compra.

 

Artí­culo 11º. Anualmente se confeccionará el Balance General, estableciéndose como fecha de cierre del ejercicio el ... Completar ... de cada año. Las ganancias, previa deducción de las reservas, previsiones y amortizaciones, se distribuirá de la siguiente forma: el ... Completar ... % (... Completar ... por ciento) a los socios capitalistas, en proporción al capital aportado; y el resto, o sea el ... Completar ... % (... Completar ... por ciento), a los socios industriales en la misma proporción.

 

Artí­culo 12º. Los socios no podrán hacer ningún acto o contrato que importe competir con el fin comercial de la Sociedad.

 

Artí­culo 13º. Los socios capitalistas, en forma mensual podrán efectuar retiros a cuenta de utilidades, en proporción a los aportes efectuados por cada uno de ellos.

 

Artí­culo 14º. El socio industrial hará retiros mensuales a cuenta de su participación en los beneficios de la sociedad

 

Artí­culo 15º. Disuelta la Sociedad, por cualquier causa, ésta será liquidada por los Administradores. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital realizado, el remanente se distribuirá entre los socios, en la mismos proporción de la distribución de las utilidades.

 

Artí­culo 16º. Se firman ... Completar ... ejemplares, del mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto para su fiel cumplimiento.

 

Artí­culo 17º. Dado en ... Completar ..., a los ... Completar ... dí­as del mes de ... Completar ... de ... Completar ...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.

 

 

 

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