This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Jul 14 11:22:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Parte Actora Apela Rebeldí­a Declarada de Oficio. Se Notifique a Demandada por Ministerio de Ley --------------------------------------------------- INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO. REBELDÍA NO SOLICITADA. SE TENGA POR NOTIFICADA A LA DEMANDADA POR MINISTERIO DE LEY Señor Juez: _____, abogado, T° _ F° _, quien actúa por sí­ y en representación de ____, manteniendo el domicilio constituido en ____, domicilio electrónico en ____, en autos caratulados: "____ C/ _________. s/Ordinario» (Expte N° __) a V.S. respetuosamente digo: I.- OBJETO. Que vengo por el presente a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada en fecha __/__/____, de la cual esta parte ha quedado notificada por ministerio de ley en fecha __/__/____. Ello por cuanto la resolución en crisis declara la rebeldí­a de la demandada en los términos del art. 59 del CPCC sin que la misma hubiere sido peticionada por esta parte, y ordena notificar dicha resolución por cédula. II.- REVOCATORIA. Conforme se desprende de la compulsa de autos, en fecha __/__/____, la demandada fue notificada, mediante acta notarial de fecha ____ y agregada a fs ___. con el objeto de evitar las actuales demoras de las cédulas, y ahora, V.S. obliga a esta parte a librar una nueva innecesariamente, conforme veremos a continuación -, con el costo que ello implica y las dilaciones que aún están teniendo todas las notificaciones, cuando la realidad es que se la intimó expresamente a comparecer y no compareció. Más aún: se notificó a la contraparte en más de una oportunidad, y en ninguna de ellas se presentó a constituir domicilio y/o a ejercer sus derechos. En efecto, la actitud reticente de la demandada en modo alguno podrí­a representar un perjuicio al proceso o un castigo para la otra parte, quien en todo momento se condujo en el marco del principio de la buena fe. Ahora bien: tal como lo dispone el primer párrafo del art. 59 CPCCN, la declaración de rebeldí­a únicamente procede a pedido de la otra parte: "La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o que abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldí­a a pedido de la otra» En el caso de autos, la rebeldí­a no fue peticionada por esta parte. Principalmente, porque al haber sido intimada la demandada y no haberse presentado a constituir nuevo domicilio de conformidad con lo dispuesto por el art. 40, ya resulta de aplicación en autos lo dispuesto por el primer párrafo del art. 41 CPCCN: "Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artí­culo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artí­culo 133 (.)». En consecuencia, la rebeldí­a decretada no tendrí­a razón de ser, y mucho las notificaciones ordenadas en el resolutorio aquí­ atacado, en tanto las mismas deben tenerse por notificadas por ministerio de ley, por lo que solicito a V.S. sea dejada sin efecto. Sin perjuicio de lo supra solicitado, aún dejando sin efecto la rebeldí­a, corresponde por el art. 59 in fine se apliquen las reglas de las notificaciones establecidas por el primer párrafo del art 41 CPCCN, esto es: por ministerio de ley. Podrá comprender entonces V.S., que el proceso no puede ni debe quedar paralizado por la actitud pasiva de la demandada. De lo contrario, resultarí­a muy fácil evadir el desenlace de los procesos judiciales, dilatándolos in eternum. Frente a este escenario, el primer párrafo del art. 41 CPCCN dispone claramente que si la parte no constituyere domicilio, las resoluciones a notificarse se tendrán por notificadas por ministerio de ley (salvo algunas excepciones que no son las del caso de autos). En función de lo expuesto, a los efectos de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, vengo por la presente a solicitar a V.S. revoque la resolución de fecha __/__/____, dejando sin efecto la rebeldí­a decretada, y teniendo por notificada a la demandada por ministerio de ley de la liquidación practicada (así­ como también de las sucesivas resoluciones que se dictaren), de acuerdo a lo dispuesto por los artí­culos 41 (primer párrafo) y 59 in fine del CPCCN. Subsidiariamente, dejo debida y oportunamente interpuesto el recurso de apelación en subsidio, el que considero fundado a tenor del presente. Proveer de conformidad Será Justicia --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-10-01 14:45:12 Post date GMT: 2021-10-01 14:45:12 Post modified date: 2023-02-25 16:57:17 Post modified date GMT: 2023-02-25 16:57:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com