Señor Juez:
……………, abogado, T°… , F°……Colegio………….. ratificando el domicilio constituido en y el electrónico , en autos caratulados “ C/ S/ DESPIDO” Expte. N°…………….. a VS respetuosamente dice:

Por medio del presente, solicito la revocación del auto de fecha // que concede la apelación deducida por el codemandado, en tanto que dicha apelación es extemporánea, al haber sido presentada después del plazo dispuesto por el Art. 117 LO. El codemandado ha interpuesto una apelación contra una sentencia interlocutoria, y el plazo para la apelación es de tres días. En este caso, el codemandado fue notificado el día // y presentó su apelación el día // a las 15:06 hs, por lo que el plazo ya había vencido. Por lo tanto, solicito que se declare la extemporaneidad de la apelación y se revoque el auto que concedió la misma.

Además, solicito la revocación del auto de fecha // que concede la apelación de la codemandada, ya que dicha apelación no está fundamentada, y no se han expresado los agravios correspondientes. Es importante destacar que incluso la presentación de la apelación se encuentra en potencial, ya que no se ha establecido cuál sería el perjuicio que se estaría causando. Como no se han expresado los agravios, de conformidad con lo establecido por el Art. 118 LO, solicito que se revoque el auto que concedió la apelación y se deniegue en los términos del Art. 118 de la Ley 18345.

Por otro lado, según lo establecido por el Art. 109 LO, que indica que todas las resoluciones dictadas en el proceso de ejecución de sentencia son inapelables, solicito la revocación de la concesión de dichos recursos.

Además, planteo la revocación de la resolución de fecha //, ya que en la misma se establece que no se liberarán giros debido a que los fondos aún no están disponibles. Sin embargo, esta afirmación carece de fundamento, ya que no existe oposición por parte del comprador, quien es el único legitimado para tal fin según lo establecido por el CPCCN.
En efecto, la Sra. es la actora en la presente acción donde obtuvo una sentencia condenatoria, y lo único que se debate es el resultado del precio en dólares estadounidenses entre el comprador de la subasta y el subastador por el valor del billete dólar.
El Sr. Juez ha aprobado la liquidación de los autos, y no aparece en los escritos de ambos apelantes ni de los adquirentes oposición a la misma. Además, el adquirente de la subasta es quien podría oponerse al retiro del dinero según lo establece el CPCCN, y no ha observado nada. Por lo tanto, solicito que se libren los giros correspondientes con el dinero que se encuentra depositado para cubrir lo adeudado a la actora, motivo de la presente causa.
En consecuencia, la retención de sumas por parte del señor Juez sin motivo alguno, ya que la diferencia entre el valor del dólar que depositó el adquirente y el valor que pretende el subsanado no afecta la legítima de mi mandante, significa una retención de dinero sin causa aparente y en perjuicio de la actora, quien ha esperado años para poder percibir lo que le corresponde.
En caso de que VS mantenga esta posición y no haga lugar a la revocatoria solicitada en relación a la concesión de recursos en oposición a lo establecido por la Ley 18345, y a la denegatoria del libramiento de giro a la actora, planteo una apelación en subsidio y solicito al Superior que haga un severo llamado de atención al juez y lo haga responsable de los daños y perjuicios que su actitud pueda causar.

Por favor, proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.