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Sr. Juez:

XX, DNI xx por derecho propio, con domicilio real en xx de esta ciudad con el patrocinio letrado de XX , abogada inscripta al Tomo XX Folio XX del XXXXX, CUIT XX, Responsable Monotributo, correo electrónico: XX@xxxx.com constituyendo conjuntamente domicilio procesal en calle XX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Zona XX, teléfono XX) a V.S. respetuosamente me presento y digo:

1. OBJETO

En tiempo y forma vengo a promover formal demanda por daños y perjuicios en los términos del artí­culo 53 de la ley 24.240 contra Banco XXX con domicilio legal en la calle XXXXXXXXX de la Ciudad de XXXX, por el cobro indebido de intereses compensatorios y/o punitorios en la cuota 1 del préstamo personal Nº y solicitar la indemnización correspondiente por dichos daños, por la suma de $XX (pesos XX) o en lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos actuados, con más sus intereses, costas y depreciación monetaria desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago.

«Tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, el contrato bancario constituye un contrato de consumo y como tal, le resultan aplicables la ley 24240 (ley de Defensa del consumidor) y su decreto reglamentario 1798/94; pues, en la medida que el cliente sea consumidor final de una operación de crédito, activa o pasiva, esta constituye un contrato de consumo, porque se trata de la prestación de un servicio (ley 24240: 1-b) realizado por el banco en su condición de persona pública o privada, con carácter profesional, a favor de una persona fí­sica o jurí­dica que contrata a tí­tulo oneroso (ley 24240: 2) para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social (ley 24240: 1); la aplicación de la «ley de defensa del consumidor» a las entidades financieras se ve reforzado normativamente por lo dispuesto por la ley 24240: 36-2° (cfr. Stiglitz, R. S., «defensa del consumidor – los servicios bancarios y financieros», ll 1998-c-1035)». (Citado en autos »Daboul, Juan C/ Banco Itau Buen Ayre SA s/ Ordinario» Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, sentencia del 7 de junio de 2007).

2. DOMICILIO ELECTRONICO

Conforme Acordada CSJN Nº 38/2013 informo domicilio de la abogada patrocinante, XX, para la notificación electrónica, XX

3. COMPETENCIA

La ley de defensa del consumidor, no determina ni fija la competencia en razón de la materia, sino que ello quedará definido en virtud de la naturaleza de la cuestión involucrada en cada proceso, existiendo una diversidad de materias que son atravesadas por el derecho del consumidor. En este caso en particular, se refiere a un hecho propio del giro comercial y habitualidad en la intermediación financiera que ejerce un banco de naturaleza estatal, correspondiendo intervenir el fuero civil y comercial federal.

Entendida la competencia federal como la aptitud reconocida a los órganos que integran el Poder Judicial de la Nación para ejercer sus funciones en los casos determinados en el texto constitucional y que hacen a las personas involucradas en el proceso, a la materia atendiendo la naturaleza de la relación litigiosa y a la legislación que la rige, y al lugar, merece resaltarse las caracterí­sticas en las que se enmarca el instituto y que lo identifican como de excepción y limitado, pues no corresponde su ejercicio fuera de los casos contemplados en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Todo ello, con fundamento en la defensa y resguardo de los intereses federales y en la interpretación y aplicación del derecho federal.

Según el art. 116 de la Constitución Nacional, corresponde a la justicia federal conocer en todos los procesos en los cuales la Nación sea parte actora o demandada en sus diversas formas. Dentro del término Nación se deben entender comprendidas, a los fines de la competencia federal, las reparticiones autárquicas y empresas estatales autorizadas para actuar directamente en juicio, en virtud de que en los pleitos de esas entidades el Estado está interesado porque podrí­a hallarse comprometida su responsabilidad.

En las causas en que la Nación, las reparticiones autárquicas y las empresas estatales son parte, la jurisdicción federal surge «ratione personae», o sea, en razón de las personas que intervienen como sujetos en el juicio, con independencia de la naturaleza litigiosa. (Cfr. Helio Juan Zarini-Constitución Argentina- Comentada y Anotada- pag.435)

El artí­culo 1º de la Ley Nº 21.799 (modificado por la Ley Nº 25.299) -Carta Orgánica del Banco Nación– se encargó de determinar que «El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomí­a presupuestaria y administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de la presente ley y demásPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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