Mis documentos Documentos Relacionados
SE NOTIFICA. CONTESTA TRASLADO. SOLICITA SE RECHACEN EXCEPCIONES CON COSTAS. SE DICTE SENTENCIA
Señor Juez:
_____, abogado T° __, F° __, en mi carácter de apoderado de ____, manteniendo el domicilio constituido en ____, con domicilio electrónico en _____, en los autos «____ c/ ____ s/ Ejecutivo» (Expte N° ____) a VS., respetuosamente digo:
I. OBJETO
En virtud de las consideraciones expuestas a continuación, solicito a V.S. que rechace las excepciones planteadas por la Demandada a fs ___, con costas.
II. CONTESTA TRASLADO
(i) La excepción de incompetencia
La Demandada ha presentado una excepción de incompetencia, argumentando que según el fallo plenario «Reynoso Herberto c/ Lima de Echeverría Esther» de la Cámara Comercial en pleno del 19 de mayo de 1980, la Justicia Civil y Comercial de _____ debería conocer en estas actuaciones. La Demandada sostiene que como los cheques en cuestión no fueron presentados a registro, la actora perdió la opción de elegir la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o a la girada, y que por lo tanto, corresponde que el juez del domicilio del banco girado conozca del caso.
Sin embargo, la Demandada ha omitido citar la doctrina completa sentada por el Plenario, que establece que el actor puede iniciar la ejecución ante el domicilio registrado por el cuentacorrentista ante la entidad depositaria. Es precisamente lo que ha hecho la parte actora al iniciar la ejecución ante el juez correspondiente al domicilio registrado de la Demandada, que es también su sede social.
Es sorprendente que la Demandada haya citado fallos que contradicen su posición, y que de hecho demuestran la improcedencia de la excepción presentada.
La Ley de Cheques (24.452, 24.760 y sus reformas) establece la competencia territorial en las ejecuciones de cheques rechazados por falta de fondos. La ley tiene como objetivo innovar en la materia, estableciendo dos criterios diferentes para los cheques comunes y los cheques de pago diferido, dependiendo de si se encuentran registrados o no.
El propósito de la ley es clarificar la competencia territorial en estos casos, lo que resulta de gran importancia para las partes involucradas en las ejecuciones de cheques. De esta manera, se busca garantizar una mayor seguridad jurídica en las transacciones comerciales, y evitar conflictos y controversias en torno a la competencia territorial.
En definitiva, la Ley de Cheques es una herramienta fundamental para garantizar el correcto funcionamiento del sistema financiero y comercial, y para proteger los derechos de las partes involucradas en las transacciones que involucren cheques.
El art. 3 de la Ley de Cheques establece que «El domicilio del girado contra el cual se libra el cheque determina la ley aplicable. El domicilio que el librador tenga registrado ante el girado podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque». A su vez, el art. 60 de la Ley de Cheques establece que «La ejecución por cualquier causa de un cheque de pago diferido presentado a registro podrá tramitar en la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o girada, indistintamente».
Está parte coincide con lo sostenido por la Demandada en cuanto a que la Ley de Cheques autoriza al tenedor del cheque de pago diferido a optar entre dos jurisdicciones siempre y cuando el cheque se haya registrado: (i) jurisdicción correspondiente a la entidad girada, y (ii) jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria.
La reforma introducida por la ley 24.760 que hizo voluntaria y discrecional la registración del cheque de pago diferido generó que existan estas dos modalidades de cheque de pago diferido: con registro y sin registro, sin perjuicio de que en la realidad mercantil tiene poco uso la modalidad con registro.
En principio, mi parte coincide con la interpretación de la Demandada en relación a la pérdida de la competencia territorial alternativa establecida en el art. 60 de la Ley de Cheques cuando el cheque de pago diferido no se registra. Por lo tanto, mi parte no podría optar por la jurisdicción de la depositaria, Banco ___, Sucursal ____.
Sin embargo, la pérdida de este beneficio no implica que no exista ninguna opción para determinar la competencia territorial. En su lugar, se aplica el criterio establecido en el art. 3 de la Ley de Cheques para los cheques comunes, que permite optar por la jurisdicción del domicilio registrado ante el girado.
El domicilio registrado se establece cuando se abre una cuenta corriente bancaria con servicio de cheques, y debe estar ubicado en el país y actualizado según la reglamentación del Banco Central de la República Argentina. Además, este domicilio subsiste hasta que se extingan las obligaciones resultantes del cheque, y el cierre de la cuenta corriente no implica su extinción.
En este caso, la Demandada ha registrado como domicilio en su entidad financiera el mismo domicilio que su sede social, ubicado en ____, por lo que es competente V.S. para entender en las presentes actuaciones.
(ii) La excepción de falta de legitimación activa e inhabilidad de título
La Demandada debería reconocer que su análisis del Plenario y los fallos mencionados en su demanda es limitado, ya que solo se enfoca en la pérdida de la facultad de mi cliente para optar por la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria. Sin embargo, la Demandada no hace mención de la opción que mi cliente tiene de elegir la jurisdicción del domicilio que el titular de la cuenta tiene registrado en el banco, lo cual está respaldado por la doctrina que surge del Plenario.
Es importante destacar que la acción fue iniciada en el domicilio de la Demandada y, en consecuencia, la jurisprudencia ha establecido que nadie tiene motivos para sentirse agraviado por ser demandado en su domicilio, especialmente cuando la Demandada no ha expresado adecuadamente en qué consistiría su agravio al ser llevada ante el juez de esta jurisdicción.
Por lo tanto, es la responsabilidad de V.S. entender el caso en cuestión, lo que significa que la excepción de incompetencia presentada por la Demandada debe ser desestimada y se deben imponer costas ejemplares ya que la excepción presentada por la Demandada es manifiestamente improcedente.
La Demandada interpuso la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa con fundamento en que «el accionante no figura como beneficiario en ninguno de los cheques que pretende ejecutar y que tampoco su firma se encuentra inserta a título de endoso al dorso del documento presentado al cobro ante el Banco girado». En razón de ello, afirma que el «actor carece de legitimación activa para considerarse acreedor del crédito ejecutado».
V.S. debe tener en cuenta que la excepción de inhabilidad de título se aplica cuando el título presentado no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 520, 523 y 524 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además, la excepción de inhabilidad de título procede cuando quien se presenta como ejecutante no es el titular del derecho que está invocando, o cuando la persona a quien se intenta ejecutar no es la obligada al pago, o cuando la deuda está sujeta a plazo o condición.
Sin embargo, en el presente caso, los cheques que forman parte de la ejecución cuentan con todos los requisitos legales necesarios, por lo que no se configura la excepción de inhabilidad de título. Se trata de cheques cruzados de pago diferido librados por la Demandada con el nombre del beneficiario en blanco, lo que cumple con los requisitos establecidos en el art. 54 de la Ley de Cheques.
Es importante destacar que mi mandante es el portador legítimo de los cheques mencionados, ya que cumplen con todos los requisitos previstos en la ley. Específicamente, el inciso 6 del art. 54 de la Ley de Cheques establece claramente que el cheque de pago diferido puede ser librado al portador sin la necesidad de consignar el nombre del beneficiario. Por lo tanto, no procede la excepción de inhabilidad de título presentada por la Demandada en este caso.
V.S. debe rechazar la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa, con costas. Resulta irrelevante que la firma del ejecutante no figure en la cadena de endosos y no pueda ser considerado beneficiario o endosante, ya que mi mandante es portador legítimo de los cheques por la simple entrega manual (Cfr. art. 12 de la Ley de Cheques). Además, la jurisprudencia unánimemente sostiene la validez de la ejecución de los cheques al portador y sin necesidad de incluir el nombre del beneficiario, en base al art. 6, inc. 3 de la Ley de Cheques. Es cierto que la Ley de Cheques establece la posibilidad de no consignar el nombre del beneficiario en los cheques, pero esto no es relevante para el presente caso, en el que los cheques cuentan con todos los recaudos legales. Debe tenerse en cuenta que la Demandada no negó la suscripción de los cheques que se pretenden ejecutar, por lo que resulta configurada su responsabilidad cambiaria como firmante de los cheques, tal como lo sostiene la jurisprudencia del fuero comercial. Por último, es importante aclarar que mi mandante es el ejecutante y la persona que presentó al cobro la totalidad de los cheques que se pretenden ejecutar, por lo que no existe ninguna duda acerca de su legitimación activa.
En razón de lo expuesto, V.S. debe rechazar la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa, con costas.
(iii) La excepción de «inhabilidad de título – defensa causal»
La Demandada interpuso la excepción de «inhabilidad de título» pero en base a una «defensa causal», excepción que no está prevista en el art. 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Si bien no resulta claro la fundamentación de la excepción planteada, pareciera que fundamenta la excepción de inhabilidad de título mediante un cuestionamiento de la causa y negación de la deuda, ello sin perjuicio de que el CPCCN, en su art. 544 inciso 4° establece expresamente que la excepción de inhabilidad de título «se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa».
Es decir, dicha excepción interpuesta por el ejecutado debiera fundarse –lo que no ocurrió- en las siguientes formas extrínsecas, a saber: (i) el título no se encuadra en la enumeración legal; (b) no contenga una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible; (c) quien pretende ejecutarlo no sea titular del mismo, (d) se dirija la acción contra quien no resulte deudor de la obligación.
Así, la excepción de inhabilidad de título se da cuando el instrumento no reúne los requisitos para que proceda la ejecución, lo que no ocurre en el presente caso ya que como mencionamos en el punto (ii) anterior, los cheques cumplen con todos los recaudos legales. Asimismo, la Demandada nada dice respecto a la falta de algún recaudo del título.
No se hace mención alguna de deuda a su cargo y no se invoca la excepción de pago prevista en el inciso 6 del art. 544 del CPCCN. Tampoco se fundamenta la excepción de inhabilidad de título debido a la falta de legitimación pasiva ni se desconoce la firma inserta en los cheques.
Por lo tanto, cualquier otra defensa que se presente en este trámite será considerada ajena al mismo y solo podrá ser utilizada en el proceso de conocimiento posterior. Una vez que se haya cumplido la condena en el juicio ejecutivo, el perdedor en el caso está autorizado a promover un proceso de conocimiento posterior.
El relato de los hechos relacionados con la relación subyacente no puede ser objeto de análisis en este juicio ejecutivo, ya que se relaciona con la causa de la obligación que puede ser discutida en el juicio de conocimiento.
En vista de lo anterior, solicito respetuosamente a Su Señoría que rechace la excepción de «inhabilidad de título – Defensa Causal» presentada y que se impongan las costas correspondientes.
III. RESERVA CASO FEDERAL
En el caso improbable y hipotético de que alguna de las excepciones planteadas por la Demandada sea aceptada por Su Señoría, deseo hacer una expresa reserva del caso federal. Esto se hará con el objetivo de poder recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el recurso extraordinario federal, tal como se establece en el artículo 14 de la ley N° 48.
Esta medida se adoptará porque se verían vulnerados los derechos garantizados por la Constitución Nacional de mi representada, como el derecho de acceso a la jurisdicción, de defensa en juicio y de propiedad. Por lo tanto, se debe preservar la posibilidad de recurrir a la instancia judicial correspondiente para proteger dichos derechos.
IV. PETITORIO
En razón de lo expuesto, solicito
1°) Se rechacen las excepciones interpuestas y la «defensa causal», con expresa imposición de costas, y
2°) Se dicte sentencia condenando a la Demandada conforme lo reclamado en el escrito de demanda, con costas
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA