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SE NOTIFICA ESPONTÁNEAMEMTE. CONTESTA TRASLADO. ENDEREZA DEMANDA. SE LIBREN MANDAMIENTOS.

Señor Juez:

. . ., administrador del CONSORCIO DE PROPIETARIOS . . . domicilio legal constituido conjuntamente con la letrada apoderada . . . (CPACF T° . ., F° . .) en . . . ZONA 156- domicilio electrónico . . . ,en autos «CONSORCIO DE PROPIETARIOS . . . C/ . . . . S/ EJECUCION DE EXPENSAS» Expte. N° . . a V.S. respetuosamente digo:

I.-

Que vengo a notificarme espontáneamente de la presentación de la Sra. . . . y del traslado corrido por V.S. de la misma y a contestarla en tiempo y forma.

II.-

Que a la fecha de promoción de la demanda y libramiento del mandamiento de intimación de pago, se desconocí­a el fallecimiento de la Sra. . . . . , lo que torna en inoficiosa la diligencia judicial.

III.-

Que quien se presenta como administradora judicial de la sucesión que tramita ante el Juzgado Civil N° . . , bajo la carátula «. . . . .», , Sra. . . ., carece de facultades suficiente para efectuar actos que exceden los de administración, toda vez que del testimonio que acompaña, no surge autorización judicial o de los copartí­cipes en la sucesión (art. 2354 del CCC), para ser parte en éste proceso.

IV.-

Que siendo así­, deberá V.S. rechazar el planteo de nulidad que se practica, por carecer de toda legitimación para intervenir en éste proceso.

Que se ha sostenido que la legitimación para obrar -legitimatio ad causam- consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso. Por cuanto existe falta de legitimación para obrar cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso (debe referirse a la inexistencia de tí­tulo o derecho a litigar en el actor, o de la calidad de deudor atribuida al demandado) (conf. Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado-Concordado-Comentado, tomo III, pág. 42 y ss.).

Que la finalidad que procura esta excepción consiste en impedir la tramitación de un proceso cuando «ab initio» se advierte la improcedencia de la pretensión. Responde al principio de economí­a procesal, pues con ella se evita un juicio inútil (conf. Serantes Peña-Palma, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias, pág. 343).

Ahora bien, su tratamiento y trámite depende de la consideración del juzgador: si es manifiesta se trata como de puro derecho; de lo contrario pasa a ser una defensa más, aunque de consideración previa en la sentencia (conf. Falcón, í­dem, í­dem, pág. 44).

V.-

Que en los autos «. . . S/SUCESION» Expte. N° . . ., en trámite ante el Juzgado Civil N° . . se han presentado como herederas testamentarias: Sras . . . con domicilios en . . . . respectivamente.,

VI.-

Que preciso la demanda contra las precitadas.

VII.-

Que las llaves del inmueble le fueron entregadas a la Sra. . . . el . . .

VIII.-

Que por lo expuesto solicito:

1. Me tenga por notificado espontáneamente de la presentación de la Sra. . . .

2. Por contestado en tiempo y forma el traslado conferido de dicha presentación.

2. Se resuelva, rechazándose la nulidad impetrada por carecer la Sra. Rodrí­guez de legitimación para intervenir en estos obrados.

3. Tenga por enderezada la demanda contra . . .

5. Se libren mandamientos de intimación de pago y citación de remate por las sumas reclamadas, con más lo presupuestado para atender provisoriamente a intereses y costas.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

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