Restitución del Inmueble. El desalojo no podría efectivizarse hasta que se garantizaran medidas efectivas en resguardo del derecho a la vivienda de las personas ocupantes

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, admitió el planteo de restitución del inmueble conforme lo previsto en el artículo 1223 del Código Civil y Comercial. Sin embargo, dispuso que el desalojo no podría efectivizarse hasta …