Restitución del Inmueble. El desalojo no podrí­a efectivizarse hasta que se garantizaran medidas efectivas en resguardo del derecho a la vivienda de las personas ocupantes

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, admitió el planteo de restitución del inmueble conforme lo previsto en el artí­culo 1223 del Código Civil y Comercial. Sin embargo, dispuso que el desalojo no podrí­a efectivizarse hasta …