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JURISPRUDENCIANotificación. Planteo de nulidad. Revocatoria
Se rechaza el incidente de nulidad de notificación planteado por la actora, atento a que fue notificada conforme lo prevé nuestro código ritual.
Salta, 21 de julio de 2015.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 491/493 se presenta la letrada apoderada de la actora interponiendo incidente de nulidad de notificación en contra de la providencia de fecha 08/05/2015 (fs. 489) mediante la cual se le corrió traslado de la expresión de agravios presentada por la demandada, como asimismo solicitó la nulidad de lo actuado en su consecuencia. Sostiene que debió haber sido notificada por cédula, conforme los argumentos allí expuestos.-
II.- A los fines de dilucidar la cuestión planteada, cabe señalar que el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece el principio general en materia de notificaciones procesales, disponiendo que todas las resoluciones judiciales -salvo los supuestos en que procede la notificación por cédula-, quedan notificadas en todas las instancias, los días martes y viernes, y si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día hábil de nota.
Esta forma de notificación, también denominada automática o ficta, presume sin admitir prueba en contrario, que las partes toman conocimiento de las resoluciones judiciales los días martes y viernes, como si hubieren comparecido personalmente a la secretaría a leer las actuaciones, lo que trata de una verdadera cargar procesal de los justiciables, impuesta en su interés propio (Fenochietto-Arazi, «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación» Conmentado y concordado, Tomo I, Ed. Astrea, 1993, pág. 508 y ss).
Por otra parte, el art. 135 del Código citado contiene una enumeración de supuestos en los que procede la notificación por cédula, la que no es taxativa, puesto que existen otras disposiciones aisladas del código en las que se también se prevee que la notificación se efectué por este medio.
En lo que al caso concierne, se debe señalar que el art. 259 del digesto ritual -que regula el trámite ante esta Alzada, frente a las apelaciones concedidas libremente-, expresamente establece que el día en que el expediente llegue a la Cámara, el secretario dará cuenta de ello y ordenará que sea puesto en la oficina a los fines que el apelante exprese agravios, debiendo notificarse esta providencia personalmente o por cédula a las partes.
Ahora bien, el artículo 261, que regula el traslado de los agravios presentados por el apelante, no contiene disposición expresa en el sentido que pretende la actora mediante el acuse de nulidad que aquí plantea, esto es que la notificación se efectúe por cédula. En razón de ello, es que la providencia de fecha 08/05/2015, quedó notificada a la actora, el siguiente día hábil de nota, lo que ocurrió el día martes 12/05/15.
A todo evento y a mayor abundamiento, se debe resaltar que el incidente de nulidad interpuesto por la actora -del 18/06/15- deviene totalmente extemporáneo, máxime cuando la vía procesal adecuada para impugnar la providencia del 08/05/2015 es el recurso de revocatoria regulado en el art. 238 y ss. del CPCCN, el cual debió ser interpuesto en el plazo de tres días de la notificación acontecida el 12/05/15.
Sin costas de la incidencia, atento la ausencia de sustanciación (art. 68 y ss del CPCCN).
Por ello, se resuelve:
I. RECHAZAR el incidente de nulidad de notificación planteado por la actora a fojas 491/493, en contra de la providencia de fecha 08/05/2015, por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden. Sin costas, atento la ausencia de sustanciación (art. 68 y ss del CPCCN).
II. REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas 15 y 24 de la C.S.J.N
No firma el tercer vocal por encontrarse vacante el cargo.
FDO. JORGE LUIS VILLADA Y RENATO RABBI-BALDI CABANILLAS – JUECES DE CÁMARA
ANTE MÍ: MARÍA VICTORIA CÁRDENAS ORTÍZ – SECRETARIA.-
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