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JURISPRUDENCIANotificación de la demanda. Planteo de nulidad
En el marco de un juicio ejecutivo, se revoca la resolución mediante la cual el magistrado a quo declaró abstracto el tratamiento de los planteos nulificatorios efectuados por los coejecutados.
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.
1. Mediante la resolución de fs. 440/441 el magistrado a quo declaró abstracto el tratamiento de los planteos nulificatorios efectuados en fs. 333 y 389/392 por los coejecutados Mónica Liliana Benegas y Roberto Sergio Rostein.
Contra esa decisión apeló la coejecutada Benegas. Su recurso de fs. 442 fue mantenido con el memorial de fs. 444/449, que recibió réplica de la ejecutante en fs. 454/459.
2. En el caso, los coejecutados Benegas y Rostein solicitaron la declaración de nulidad de todo lo actuado en este juicio ejecutivo, con base en que -a su criterio- no habrían sido notificados de la demanda en su domicilio real (v. fs. 333 y 389/392).
El tratamiento del mencionado planteo -calificado como prematuro por el juez de primera instancia- fue declarado abstracto, con el argumento de que -al momento de dictarse el pronunciamiento apelado- no se había acreditado el cumplimiento de la intimación de pago.
Sin embargo la Sala no puede soslayar que, desde entonces, las circunstancias procesales del caso han variado ostensiblemente (art. 161 y 163:6° in fine, Cpr.).
En efecto: en fs. 506 la ejecutante acompañó las constancias que acreditan que los mandamientos -que a la fecha del resolutorio de primera instancia no habían sido agregados al expediente- fueron devueltos con resultado positivo (v. fs. 494/495).
Por lo tanto, y de acuerdo al actual estadío procesal de la causa, corresponde revocar lo resuelto en cuanto fue materia de agravios, disponiendo la devolución de las actuaciones a efectos de que el Juez a quo adopte temperamento acerca de lo requerido en el escrito de fs. 517.
Las costas de la incidencia se distribuyen por su orden, atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas y la solución finalmente adoptada (art. 68 inc. 2° y 69, Cpr.; esta Sala, 13.2.13, «Frigorífico Buenos Aires SAICAIF s/quiebra s/concurso especial por Rzepnikowski, Lucía»; Sala B, 23.8.02, «Amigal Coop. de Vivienda, Crédito y Consumo c/Aluar Aluminio Argentino SAIC s/ordinario» y «Aluar Aluminio Argentino SAIC c/Viegas Mendonca y Cía. y otros s/sumario»).
3. Como corolario de lo anterior, se RESUELVE:
Revocar el pronunciamiento de fs. 440/441 con el alcance expuesto en el punto 3° -anteúltimo párrafo- de este decisorio; con costas en el orden causado.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.) y las notificaciones pertinente.
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
020651E
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