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JURISPRUDENCIAQuiebra. Regulación de honorarios. Arts. 266 y 267 de la LCQ. Sueldo de secretario de juzgado. Montos mínimos y máximos
En el marco de una quiebra, se establecen las pautas para regular honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de junio de 2015.
Y VISTOS:
I. En caso de quiebra indirecta, en lo que respecta a las tareas inherentes a la etapa concursal, para el caso de acuerdo preventivo corresponde tomar como pauta regulatoria lo dispuesto en la LCQ 266.
En el caso, la quiebra fue decretada a fs. 1832/1839, antes de que hubiera acuerdo. Por ello, corresponde revisar los emolumentos ponderando dicha circunstancia y valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom. esta Sala in re «Baiter S.A. s/quiebra» del 10.10.96).
II. En lo que respecta al proceso falencial, el LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.
En razón de los valores económicos involucrados en este proceso, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes con prescindencia de la pauta mínima fundada en el salario del Secretario de Juzgado. Ello así pues la consideración de dicho parámetro lleva a un resultado disvalioso, en tanto no propende a la proporcionalidad entre la justa y equitativa remuneración con el trabajo realizado y el resultado de la liquidación de bienes.
III. Sobre tales bases, por el proceso concursal, tomando como base regulatoria el activo denunciado en la presentación del fs. 69/76 -en tanto no hubo presentación del informe general establecido en la LCQ: 39- se elevan a pesos … ($ … ) los emolumentos de la sindicatura Estudio Zeppa, Smokvina y Labarque y Asoc; a pesos … ($ … ) los de cada uno de los letrados de la sindicatura, a saber: Valeria G. Schteingart, Oscar Pezzana y Miguel E. Rubín. Asimismo, se elevan a … ($ … ) los estipendios de cada uno de los letrados de la concursada: Cristina Nieberding y Pedro Miguel Lorenti (art. 218 y 266 de la ley 24.522).
Respecto del proceso falencial, tomando como base regulatoria el activo que surge del informe de fs. 4686/4695, se confirman en pesos … ($ … ) los honorarios de la sindicatura Estudio Zeppa, Smokvina y Labarque y Asoc; y se elevan a pesos … ($ … ) los de cada uno de los letrados Valeria G. Schteingart, Oscar Pezzana y Miguel E. Rubín. (arts. 218 inc. 4, 265 inc. 4, 267 y 271 de la ley 24.522).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 4696/4697.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
003983E
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