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JURISPRUDENCIARecurso de reposición. Resoluciones de segunda instancia
En el marco de una sucesión ab-intestato, se resuelve rechazar el recurso de revocatoria interpuesto pues no procede contra las resoluciones de segunda instancia.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Conforme lo autorizado por la ley 26.685, mediante Acordada 38/13 del 15-10-13, las partes deberán constituir domicilio electrónico en autos en la forma y modo allí previsto y acreditarlo en el expediente. En caso de incumplimiento será de aplicación lo dispuesto en el art. 41 primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. Ac. 31/11 del 13-12-11).
De la constancias de autos surge que al no haber constituido domicilio electrónico, el recurrente de fs. 146 ha quedado notificado de la resolución de fs. 151 el día 6 de noviembre de 2015 en los términos del Art. 133 del CPCC, motivo por el que el plazo para interponer el recurso de revocatoria vencía el día 11 de noviembre de 2015 con más las dos primeras horas del día 12 de noviembre de 2015.
En consecuencia, y atento que el planteo interpuesto ha sido presentado con fecha 2 de diciembre de 2015 a las 13:09 hs (ver cargo de fs.153 vta), resulta extemporáneo.
Asimismo señálase que «no procede el recurso de revocatoria contra las resoluciones de segunda instancia, salvo cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o se recurre contra providencias de mero trámite, suscriptas por el Presidente (conf. C. N. Civ., esta Sala, R. 22.081,del 24/9/87; id., R. 78.201, del 21/11/90, id., id., R. 114.324, del 28/8/92; id., R. 142.909 del 17/5/94; id., R. 153.943 del 26/10/94 y R. 151.499 del 4/11/94, entre muchos otros), supuestos que no se verifican respecto de la decisión de fs. 151.
En su mérito, SE RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto. Regístrese, notifíquese en los términos de la Acordada 38/13 de la C.S.J.N y devuélvase.-
Eduardo A. Zannoni
Fernando Posse Saguier
José Luis Galmarini
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