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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
I. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 312/313, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos «Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero», del 27/09/2011), acorde a la liquidación de fs. 300/301, aprobada a fs. 312, así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.
En consecuencia, por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados a los letrados patrocinantes de la parte actora Dres. L. V. y D. S. B., por sus actuaciones en las tres etapas del proceso.
Por no ser reducidos se confirman los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte demandada Dr. F. M. B., por su actuación en las tres etapas del proceso.
II. En cuanto a los honorarios de la perito, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).
Por lo antes expuesto, por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados a la perito médica Dra. S. A. M. M..
III. En relación a los honorarios del mediador, este Tribunal entiende, que debe aplicarse la normativa vigente al momento de la regulación (cfr. autos «Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.», del 25/10/2013, Exp. 6618/2007, en igual sentido, «Olivera, Sabrina Victoria c/ Suárez, Matías Daniel y otro s/daños y perjuicios», del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015, ambos de esta Sala).
En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2536/2015 Anexo I, art. 2°, inc. c) -según valor uhom 01/05/18-, por no resultar elevados se confirma la retribución del Dr. J. M. L..
Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase. El Dr. José B. Fajre no firma por hallarse en uso de licencia.
Fdo. Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
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