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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 16, 20, 21, 22, 24, 29, inciso f), y 51 de la ley 27.423
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 08 de agosto de 2018.-
Y VISTOS:
Conforme el monto comprometido en la presente litis, calculado a la fecha de la resolución de primera instancia que fija los estipendios, atento las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en cuatro mil trescientos sesenta y ocho pesos -equivalentes a 7 UMA- los honorarios regulados a fs. 209/10 a favor de las doctoras Stella Maris Lucero y Georgina Bacaloni, para cada una; asimismo, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas, se confirman en tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos -equivalentes a 6 UMA- los estipendios allí también establecidos a favor del perito calígrafo Alejandro Daniel Silva (arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, inc. f), y 51 de la Ley 27.423).
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
MARIA ELSA UZAL
ALFREDO A. Kí–LLIKER FRERS
VALERIA C. PEREYRA
Prosecretaria de Cámara
033215E
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