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JURISPRUDENCIAHonorarios. Letrado patrocinante. Ley 21839
En el marco de un juicio por cobro de pesos, se confirma la resolución que reguló los honorarios profesionales de la letrada patrocinante de la demandada.
S.M. de Tucumán, 09 de Octubre de 2017.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 203/205 por la letrada Ana Carolina López, y
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución de fecha 20 de octubre de 2016, obrante a fs. 202, el señor juez a quo resolvió: I)- REGULAR los honorarios de la Dra. Ana Carolina López, por su actuación como letrada patrocinante de la parte demandada, en una de las etapas del proceso ejecutivo que concluyó con la caducidad de instancia en la suma de pesos $1.527, II)- REGULAR los honorarios de la Dra. Ana Carolina López, por su actuación como letrada patrocinante de la parte demandada, por su actuación en el incidente de caducidad de instancia de acuerdo a lo previsto por el art. 33 de la ley 21.839 en la suma de pesos $ 305.
Disconforme con la regulación practicada, a fs. 203/205 actuando por derecho propio, la Dra. Ana Carolina López, interpone recurso de apelación y funda el mismo, por considerar bajos los honorarios en merito a los argumentos expresados y a los que íntegramente nos remitimos brevitatis causae.-
Que analizadas las constancias de autos, la clase de proceso – ejecutivo – el cumplimiento de una etapa, el modo anormal de terminación del proceso, la base monetaria existente y reclamada oportunamente en la ejecución – $ 22.633,64 – el carácter en el que actuó la profesional – patrocinante de la ejecutada – y lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 40 de la Ley Arancelaria, y surgiendo de autos que la ejecutada no opuso excepciones correspondiendo aplicar la escala del articulo 7 de la Ley N° 21.839 menos el 30% según lo prevé el art. 40, ultima parte de la citada ley, juzga este Tribunal que no le asiste razón a la recurrente y por ende corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada en la sentencia apelada obrante a fs. 202 de autos.-
Que no puede dejar de resaltarse que en la regulación practicada por el a quo, se aplicaron los porcentajes máximos previstos por las normas arancelarias – artículos 6, 7, 33 y 40 de la Ley N° 21.839 – lo cual impide materialmente a este Tribunal, por más que considere atendibles los agravios, incrementar los honorarios regulados en la resolución recurrida.-
Por ello, se
RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 203/205 por la letrada Ana Carolina López y, en consecuencia, corresponde confirmar la resolución de fecha 20 de octubre de 2.016, obrante a fs. 202, según lo considerado.-
II) REGISTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.-
Fdo: Dres. SANJUAN – COSSIO – WAYAR (Jueces de Cámara)
Ante mí: Dra. María Laura Barbado (Secretaria)
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