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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis jurídica. Letrado patrocinante. Caducidad de instancia
Se mantiene la sentencia en cuanto consideró acreditada la responsabilidad del patrocinante demandado por haber desplegado una conducta que permitió que se declarara la caducidad de la instancia, a lo que se sumó su omisión de fundar el recurso que había sido deducido contra esa decisión.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «E», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados «M., R. C. Q., G. G. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» respecto de la sentencia corriente a fs. 663/673 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. Racimo, Dupuis y Calatayud:
A la cuestión planteada, el Dr. Racimo dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por R. M. contra su exletrado patrocinante Dr. G. G. Q. por los daños y perjuicios que le causó su incorrecta conducta profesional en el trámite del juicio «M. de R., R. c. G., J. y otro s/revocación de acto jurídico» (en adelante, «M. c. G.») que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 93 que concluyó al haberse declarado la caducidad de la instancia en una resolución que quedó firme por la falta de presentación del memorial de agravios después de la apelación interpuesta por la demandante. La pretensión prosperó por la suma de $ … que corresponde a los montos que dijo haber abonado la actora a los letrados de los demandados y a otros profesionales que habían intervenido en aquel proceso con más los intereses a la tasa pasiva desde la fecha en que fueron realizados los pagos a fin de no alterar el significado económico del capital de condena de acuerdo con la facultad autorizada por el plenario «Samudio de Martínez, Ladislaa c. Transportes Doscientos Setenta s/daños y perjuicios».
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el demandado a fs. 682 que fundó con la expresión de agravios de fs. 711/718 que fue contestada a fs. 720/724 por la actora quien a su vez apeló a fs. 678 y presentó su memorial con el escrito de fs. 704/707 que fue respondido por el vencido a fs. 725/727.
Toda vez que el demandado cuestiona la responsabilidad que le ha sido endilgada por mala praxis profesional corresponde, por obvias razones de orden metodológico, examinar en primer lugar sus agravios.
Sostiene el Dr. Q. que no ha existido daño acreditado en el curso del presente proceso en tanto su parte había negado la autenticidad y la veracidad de la totalidad de la documentación acompañada por la actora entre la cual se encontraban acuerdos suscriptos con los profesionales, los pagos efectuados y los instrumentos con los mutuos que M. dijo haber necesitado contratar a fin de satisfacer los gastos originados en el mencionado expediente en el que resultó vencida.
A continuación se agravia de la inexistencia de relación causal adecuada entre la conducta que se le ha imputado y el monto de condena toda vez que se ha basado en la suma que la actora debe pagar a raíz de la caducidad de la instancia dictada en aquel proceso, sin haber siquiera el juez entrado a analizar que de haber continuado su curso normal hasta la sentencia definitiva y de haberse producido la prueba restante, de cualquier forma indefectiblemente hubiera sido perdido por M. con costas. Fundamenta esta crítica en que no se advirtió en el fallo que la actora no había efectuado cálculo alguno en relación a la escasa probabilidad que tenía de ganar en la litis perimida. Finalmente aduce que intervenía como letrado de M. en la mencionada causa, que su obligación es de medios y no de resultado y que después de haber presentado el recurso de apelación contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia fue la actora quien no concurrió a suscribir el memorial de agravios de modo que no corresponde imputarle responsabilidad alguna en el hecho de haber quedado firme la decisión de primera instancia que concluyó con aquel proceso.
II.- Responsabilidad profesional.
La actora reclamó al Dr. Q. por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que le correspondían como letrado patrocinante en la causa «M. c. G.» y solicitó una indemnización de orden material y moral por el menoscabo que dijo haber sufrido como consecuencia de su mal desempeño.
El recurrente dedicó al tema de su responsabilidad en la declaración de la caducidad de la instancia un breve segmento de su memorial de agravios (ver fs. 717/vta.) sin hacerse cargo de las sólidas consideracionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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