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JURISPRUDENCIARecurso de inconstitucionalidad. Honorarios. Art. 32 de la ley 6767
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto, pues el pronunciamiento de la Alzada, al convalidar el auto regulatorio de honorarios dictado por el Juez de baja instancia, se ha apartado de los parámetros definidos por esta Corte.
En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica Gastaldi, Rafael Francisco Gutiérrez, Mario Luis Netri, con la Presidencia del señor Ministro decano doctor Roberto Héctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados «CARDOZO, CECILIA contra PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE. 130/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)» (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00739693-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, Netri, Gutiérrez y Gastaldi.
A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor Falistocco dijo:
1. Mediante resolución registrada en A. y S., T. 275, págs. 396/401, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, por entender que la postulación de la recurrente contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importabaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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