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JURISPRUDENCIATasa de interés activa
En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve confirmar la sentencia apelada y declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Rosario, 02 de julio de 2019.-
Visto, en Acuerdo de la Sala «B» integrada, el expediente Nro. FRO 5771/2016, caratulado «ANDRADA, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS» (Originario del Juzgado Federal Nro.1 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. La actora se agravia de la tasa pasiva de interés y de las costas por su orden.
Y considerando que:
1°) En relación al agravio de la actora donde solicita la aplicación de la tasa de interés activa, corresponde su rechazo conforme lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal en la causa «Spitale, Josefa Elida c/ Anses» del 14/09/2004 y «Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios» del 18/04/2017.
2°) En relación a las costas, este debe ser rechazado, en virtud de aplicar lo dispuesto por la Corte en «Flagello, Vicente c/ Anses» del 20/08/2008.
3°) Respecto de la apelación de la demandada, habiéndose concedido libremente el recurso interpuesto, esta no se presentó a fundarlo, estando debidamente notificada, por lo que vencido el término para hacerlo corresponde, por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., declarar desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto.
4º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto,
SE RESUELVE:
I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. II) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníq uese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
FDO. Dra. Elida Vidal, Dr. José Guillermo Toledo, Dr. Aníbal Pineda (Jueces de Cámara).
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