Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAcción declarativa de certeza. Abogados. Caja de Previsión Social para Abogados. Deuda previsional. Tasa de interés. Doctrina legal. Tasa pasiva
Se hace lugar a la demanda seguida por el actor -abogado- contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y se declara que la deuda que mantiene con el ente emplazado en concepto de «Cuota Anual Obligatoria» (CAO) deberá ser actualizada de acuerdo con los parámetros del artículo 24 de la ley 6716 y conforme la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en lo que hace a la «actualización de honorarios», esto es, la aplicación de la tasa pasiva.
Pergamino, 11 de diciembre de 2017.-
Y VISTOS: estos autos venidos a mi despacho, a los fines de dictar sentencia, de los que,
RESULTA:
1) En primer lugar, debo señalar que las circunstancias de hecho y de Derecho que otorgan sustento fáctico y jurídico a la presente causa, han sido reseñadas brevemente en la resolución obrante a fs. 60/67vta., por lo cual me remito en lo sustancial a dicho relato brevitatis causí¦, ello sin perjuicio -claro está- de reiterar aquellas cuestiones que a mi juicio sean necesarias a los fines de dictar la presente sentencia.
2) En orden a ello, y a fin de dar debido cumplimiento de la manda del artículo 163 inc. 3° del CPCC (aplicable por disposición del art. 77 inc. 1° del CCA), es dable señalar que a fs. 8/14vta. se presenta en causa propia el abogado A. A. M. (T° … F° … del CAP), incoando la presente ‘acción meramente declarativa’, en los términos de los arts. 12 inc. 4° del CCA y 322 del C.P.C.C., en contra de la «Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires» (en adelante ‘La Caja’), señalando que el objeto de la presente consiste en «…hacer cesar el estado incertidumbre existente con relación a la tasa de interés que resulta legalmente aplicable a las obligaciones previsionales que me vinculan pasivamente con la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos, en virtud de la discrepancia existente entre las previsiones de la normativa y doctrina legales vigentes, y la pretensiones de cobro de la entidad demandada…».
Como sustento fáctico de su acción, señala el actor que «…durante los años 2.012, 2.013, 2.014 y 2.015 me he desempeñado como abogado en la provincia de Buenos Aires. Que por tal motivo me encuentro afiliado a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Que la referida entidad me adjudica una deuda en concepto de Cuota Anual Obligatoria de $ 2.409 por el año 2.012, de $ 7.237 por el año 2.013, de $ 10.947 por el año 2.014 y de $ 12.745,20 por el año 2.015. Que el capital total de la deuda liquidada por la Caja de Previsión asciende a $ 33.338,20. Que asimismo exige el pago de intereses sobre el capital detallado, los que según los cálculos de la propia Caja de Previsión ascienden a $ 24.695,85, imputándose al período 2.012: $ 3.694,55, al período 2.013: $ 8.571,94, al período: 2.014 $ 8.162,78, y al período: 2.015 $ 4.266,58…».
Pone de resalto que la demandada «…aplica a los créditos impagos de sus afiliados la tasa activa que emplea el Banco de la Provincia de Buenos Aires para ‘Restantes operaciones en pesos’, es decir, la más alta de las que utiliza el banco provincial…», y agrega que «…esta parte considera que, por imperio del art. 24 de la ley 6.716, la tasa a aplicar para la actualización de las deudas por CAO debe ser la misma que se aplica a la actualización de los créditos por honorarios de los afiliados, es decir, la tasa pasiva…».
Señala a su vez, que la «…ley 6.716 en su art. 24 establece que los intereses a aplicar por la Caja de Previsión, cuando se reclamare la integración del CAO, será la misma que se emplee para la actualización de los montos que por honorarios se adeudaren a los abogados por su intervención profesional, según lo establezca la SupremaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


