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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto de condena, y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 7 días de Mayo de 2019, habiéndose practicado oportunamente en esta Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial el sorteo prescripto por el artículo 263 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, del cual resultó el siguiente orden de votación: 1º) Dr. Ramiro Rosales Cuelloy 2º) Dr. Alfredo Eduardo Méndez, se reúnen los Señores Magistrados en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos «ALTAMIRANDA IVANA MARILYN C/ TRANSP DE ONMNIBUS GRAL. PUEYRREDON SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)».
Instruidos los miembros del Tribunal, surgen de autos los siguientes
ANTECEDENTES:
A fs. 265/76 el Sr. Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 13 resolvió: 1) hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por la actora condenando a la accionada en forma conjunta con la citada en garantía en la medida del seguro a abonar a la reclamante la suma de $ 53.000, con más intereses determinados en sentencia; 2) imponer las costas a los accionados en su carácter de vencidos; y 3) desestimar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, con costas a la accionante, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.
La causa viene a conocimiento de la Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos: por la actora a fs. 282, concedido a fs. 283 y fundado mediante presentación electrónica el 19/10/18; y por la accionada, deducido vía electrónica el 06/06/18, concedido a fs. 280 y fundado por ese medio el 02/11/18, desistiendo la citada en garantía del recurso interpuesto el 07/07/18 (v. fs. 293, pto. I).
Corrido el traslado de ley, el 11/12/18 la actora contestó los agravios mediante presentación electrónica, respondiendo la citada en garantía el 14/12/18 los agravios de la accionante y absteniéndose la demandada de hacer lo propio.
En consecuencia, a fs. 293 in fine se procedió a llamar los autos para sentencia.
En base a ello, los Señores Jueces resolvieron plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
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