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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se confirma en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito protagonizado por las partes.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2019 , reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale y Luis Armando Rodríguez, integrada con el doctor Héctor Roberto Pérez Catella; para dictar sentencia en los autos caratulados «VERON ROBERTO ARIELC/ SALVETTI VANESA SOLEDAD Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Rodríguez y doctor Pérez Catella; dejándose constancia que el doctor Carlos A. Vitale no vota en la presente por cuanto no resultó sorteado en su oportunidad por licencia por motivos de salud (arg. art. 36 Ley 5827); resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Rodríguez dijo:
I Antecedentes
Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por presentaciones electrónicas del 29 de agosto de 2018 a las 7:05 horas por el Letrado Apoderado de la Actora, y el del 31 de agosto de 2018 a las 12:25 horas por la Letrada Apoderada de la Demandada y de la Citada en Garantía, contra la sentencia definitiva que luce a fojas 442/53 y por medio de la cual el Anterior Magistrado condenó a Vanesa Soledad Salvetti a abonar a Roberto Ariel Veron la suma de noventa y nueve mil cien pesos ($ 99.100), con más sus intereses conforme oportuno cálculo dispuesto en el considerando VII, e hizo extensiva la condena a la Aseguradora Citada en Garantía «conforme a los límites de la cobertura denunciada». Impuso las costas a los vencidos y difirió las regulaciones de honorarios para el momento procesal oportuno.
Para así decidir, fundó el deber de responder del Demandado en la norma del artículo 1113, 2° parte, 2° párrafo del Código Civil y en las probanzas producidas por cada una de las partes y las reglas de las cargas probatorias. Luego, estimó el señor Magistrado cada uno de los rubros indemnizatorios solicitados, rechazando la Incapacidad Sobreviniente por Daño Físico, y concediendo por Daño Psicológico veintisiete mil pesos ($ 27.000), y para la realización del correspondiente Tratamiento Psicológico cuarenta y un mil seiscientos pesos ($ 41.600), por Daño Moral treinta mil pesos ($ 30.000) y por Gastos Médicos, Farmacéuticos y de Traslado quinientos pesos ($ 500).
Una vez llegados los autos a la Alzada, se sorteó la competencia de esta Sala conforme luce con la providencia de Presidencia de fojas 461, y luego de la tramitación de rigor, se llamó a cada uno de los Recurrentes a sustentar sus recursos.
Los agravios de la Demandada y Citada cuestionan en primer lugar la concesión del Daño Psicológico, al sostener esa parte «…Agravia a mi parte que el digno Juzgador haya concedido el acápite incapacidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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