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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Diego G. Barroetaveña, Daniel Antonio Petrone y Ana María Figueroa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Walter Daniel Magnone, con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 9608/2018/258/CFC27, del registro de esta Sala, caratulada: «T., O. A. s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en fecha 30 de septiembre de 2019, resolvió: «REDUCIR el monto de la caución impuesta a O. A. T. y establecerlo en pesos cincuenta millones ($50.000.000).» (cfr. fs. 137 y vta.).
II. Que contra esta decisión interpuso recurso de casación a fs. 149/160, el abogado Juan José Ribelli, en su calidad de defensor de O. A. T., el que fue concedido a fs. 168 y vta.
III. La parte recurrente encausó su presentación de conformidad con lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante, C.P.P.N.-, por considerar que la cámara federal efectuó una errónea aplicación del derecho, vulnerando lo establecido en el art. 320, último párrafo, del C.P.P.N., por resultar la caución real fijada de imposible cumplimiento.
Por ello, la defensa planteó la arbitrariedad del resolutorio dictado, toda vez que consideró que contiene una aparente fundamentación, pues al haber reducido la caución real de $60.000.000 a $50.000.000, el monto continúa siendo excesivo y surte el mismo efecto que si se hubiera confirmado la caución real impuesta en primera instancia.
Señaló que la decisión puesta en crisis causa un gravamen a su defendido O. A. T. en razón de que no permite al nombrado recuperar su libertad por resultar de imposible cumplimiento la caución real fijada en la suma de $50.000.000 y, por lo tanto, torna ilusoria la libertad acordada.
Destacó que su defendido ha cumplido fielmente con las medidas de seguridad impuestas en la modalidad de arresto domiciliario, demostrando su firme intención de estar a derecho.
Hizo hincapié también en que la instrucción de la presente causa se encuentra completa, que ésta tramita ya ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7 de esta ciudad, y que el Fiscal ante la cámara federal no se opuso oportunamente al otorgamiento de la excarcelación.
En este sentido, la defensa sostuvo que «(l)a decisión adolece, sin dudas, de ausencia de demostración de las razones por las cuales se piensa que puede haber riesgo procesal en [su] asistido, cuando ha sido el propio imputado el que ante cada salida de su domicilio, regresa al mismo, continuando a derecho y a disposición de la justicia […]. (cfr. fs. 155).
En definitiva, sintetizó sus agravios, señalando que la resolución en pugna evidencia una ausencia de valoración de los elementos objetivos que indican que no se verifica peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, lo que se traduce en una decisión arbitraria, al mismo tiempo que «(s)e advierte un claro error en la apreciación de la prueba, realizando una lectura parcializada y subjetiva sobre las conductas de [su] defendido […].» (cfr. fs. 158vta.).
Afirmó que las circunstancias apuntadas violan el debido proceso, derecho a la propiedad, el derecho de defensa en juicio y el principio de inocencia.
En razón de lo expuesto, solicitó sePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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