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JURISPRUDENCIAHomicidio calificado por el vínculo. Violencia de género. Prisión preventiva. Peligro de fuga. Pena en expectativa
Se convierte en prisión preventiva la actual detención que cumple el imputado, por considerarlo probable autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber mediado violencia de género. Se rechaza la solicitud de arresto domiciliario, por entender que el peligro de fuga no solo se establece por la pena en expectativa, sino también por la posibilidad de que el causante, valiéndose de sus recursos económicos, se fugue e impida la realización del juicio.
Pilar, 11 de septiembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la situación procesal de F. G. F., titular del D.N.I. N° ., sin apodos, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u ocupación Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad argentina, nacido el 07/04/1963 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de J. C. y M. A. C., domiciliado en Avenida Libertador Nº . . piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la presente I.P.P Nº 14-14-2881-15, caratulada «F. F. G. S/HOMICIDIO CALIFICADO «.-
Y CONSIDERANDO:
I) El requerimiento fiscal:
Que la Sra. Agente Fiscal especializada en delitos vinculados con la Violencia de Género del Distrito Judicial de Pilar, solicitó mediante el dictamen de fs. 350, se dicte prisión preventiva respecto de F. G. F. en orden al delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL VINCULO Y POR HABER SIDO COMETIDO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (arts. 80 inc. 1º y 11° en función del 45 del Código Penal de la Nación Argentina).-
Así pues, en el dictamen de fs. 440/450, la Sra. Agente Fiscal expuso acabadamente los argumentos para dar fundamento a su petición, los que esencialmente versan sobre las siguientes cuestiones que paso a enumerar: 1) que se encuentran reunidos los requisitos del art. 157 del rito; 2) que se verifica peligro de fuga en función de la pena en expectativa, haciendo cita jurisprudencial de pronunciamientos que así lo admiten a los que me remito brevitates causae, siendo que dicho peligro se incrementa al ponderar el daño causado y que ha quedado demostrado en autos que menos de un mes antes del hecho el imputado efectuó operaciones monetarias de magnitud incluso con depósitos en el exterior, lo que permite concluir que se aseguró que en caso de recuperar su libertad podría claramente darse a la fuga y utilizar dicho dinero para abstenerse de estar a derecho; 3) que se verifica en autos peligro de entorpecimiento probatorio, pudiendo suponer con fundamentos en los elementos colectados hasta el momento, que F. en caso de encontrarse en libertad, podría destruir, modificar elementos de prueba y/o influenciara testigos o a la familia teniendo en cuenta el temor que manifestaron los testigos que declararon en esta causa en virtud de la violencia ejercida no sólo contra su mujer sino en su devenir diario y en sus relaciones de todo tipo, aunado a la prohibición de acercamiento ordenada por del Juzgado Civil 106 de CABA hacia a familia del imputado respecto de los tres hijos menores de la víctima y de F. y la familia de la víctima, lo que demuestra el temor de la los nombrados hacia todos los integrantes del grupo F. lo cual obviamente abarca y alcanza a quien mayor daño ha causado y violencia ha demostrado, F. F. G..-
Además, la Sra. Agente Fiscal formuló un acabado análisis sobre la base de la prueba colectada en relación al modo en que se habría desarrollado el ataque hacia la mujer víctima de autos, expresando su convicción de que el atacante habría diseñado un plan previo para dar muerte a su esposa, en una escalada de violencia vinculado posiblemente al proceso de separación que se había iniciado un tiempo antes, en el marco del cualPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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