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LEY 26202

CONVENIOS INTERNACIONALES

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

MIGRACIONES

Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. Aprobación

sanc. 13/12/2006; promul. 10/01/2007; publ. 17/01/2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

NACIONES UNIDAS 1990

PREÁMBULO

Los Estados Partes en la presente convención,

Teniendo en cuenta los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos (1) , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2) , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos (2) , la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (3) , la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (4) y la Convención sobre los Derechos del Niño (5) ,

(1) Resolución 217 A (III).
(2) Resolución 2200 A (XXI), anexo.
(3) Resolución 2106 A (XX), anexo.
(4) Resolución 34/180, anexo.
(5) Resolución 44/1925, anexo.

Teniendo en cuenta también los principios y normas establecidos en los instrumentos pertinentes elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio Relativo a los Trabajadores Migrantes (n. 97), el Convenio sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (n. 143), la Recomendación sobre los Trabajadores Migrantes (n. 86), la Recomendación sobre los Trabajadores Migrantes (n. 151), el Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (n. 29) y el Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso (n. 105),

Reafirmando la importancia de los principios consagrados en la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (6),

(6) Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 429, n. 6193.

Recordando la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (7) , la Declaración del Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (8), el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (9) y las Convenciones sobre la Esclavitud (10),

(7) Resolución 39/1946, anexo.
(8) Véase Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Kioto, Japón, 17 a 26 de agosto de 1970: Informe de la Secretarí­a (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.71.IV.8).
(9) Resolución 34/169, anexo.
(10) Véase Derechos humanos: Recopilación de instrumentos internacionales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.88.XIV.1).

Recordando que uno de los objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, como se establece en su Constitución, es la protección de los intereses de los trabajadores empleados en paí­ses distintos del propio, y teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia de dicha organización en las cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios y sus familiares,

Reconociendo la importancia del trabajo realizado en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares en distintos órganos de las Naciones Unidas, particularmente en la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Desarrollo Social, así­ como en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Salud y en otras organizaciones internacionales,

Reconociendo también los progresos realizados por algunos Estados mediante acuerdos regionales o bilaterales para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así­ como la importancia y la utilidad de los acuerdos bilaterales y multilaterales en esta esfera,

Comprendiendo la importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones, que abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados de la comunidad internacional,

Conscientes de la repercusión que las corrientes de trabajadores migratorios tienen sobre los Estados y los pueblos interesados, y deseosos de establecer normas que puedan contribuir a armonizar las actitudes de los Estados mediante la aceptación de los principios fundamentales relativos al tratamiento de los trabajadores migratorios y de sus familiares,

Considerando la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido, entre otras cosas, a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo,

Convencidos de que los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares no han sido debidamente reconocidos en todas partes y, por tanto, requieren una protección internacional apropiada,

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