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Decreto Nacional 666: Decreto Reglamentario sobre Conservación de la Fauna SilvestreDecreto Nacional 666: Decreto Reglamentario sobre Conservación de la Fauna Silvestre.
BUENOS AIRES – 18/07/1997 BOLETIN OFICIAL – 25/07/1997
DECRETO REGLAMENTARIO-PROTECCION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE- -MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS ESPECIES-RESERVAS NATURALES-SANTUARIOS DE FAUNA-ESPECIES PROTEGIDAS-CAZA-ARMAS DE CAZA MENOR-ARMAS DE CAZA MAYOR-
VISTO
, la ley 22.421, y
CONSIDERANDO
Que es necesario brindar un nuevo enfoque a la reglamentación de la Ley 22.421, suprimiendo los artículos que contienen disposiciones operativas para las autoridades provinciales y enfatizando las facultades de gestión de la autoridad nacional de aplicación, así como las de aplicación de las disposiciones de derecho federal contenidas en la ley 22.421.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
CAPITULO I (artículos 1 al 7)
SECCION I. Autoridad de Aplicación. Estudios y Evaluaciones (artículos 1 al 3)
Art. 1: Será autoridad de aplicación de la ley en jurisdicción nacional la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 2: La autoridad de aplicación promoverá y coordinará la realización de estudios y evaluaciones técnicas con el objeto de determinar la situación de la fauna silvestre, a los fines de la adopción de las medidas de protección, conservación y manejo de la misma establecidas en la ley.
Art. 3: Las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación. La autoridad de aplicación promoverá y coordinará planes y programas tendientes a asegurar la protección de estas especies, como así también de su hábitat específico cuando ello sea necesario.
SECCION II. Clasificación
Art. 4: La autoridad de aplicación clasificará las especies de la fauna silvestre conforme al siguiente ordenamiento:
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