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Decreto Nº 319/2004
DEUDA PUBLICA
Reestructuración de títulos de la deuda pública en cesación de pagos.
Bancos Organizadores Internacionales y Bancos Organizadores para la República Argentina.
Establécese que el Ministerio de Economía y Producción designará a las entidades financieras que actuarán como colocadores en la implementación de la oferta de reestructuración de los títulos mencionados, de común acuerdo con los Bancos Organizadores.
Apruébanse la “Carta de Contratación”, la “Enmienda previa a la entrada en vigor de la Carta de Contratación de fecha 9 de febrero de 2004” y la “Carta de Compromiso”.
Bs.As., 15/3/2004
VISTO el Expediente N° S01:0199146/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Artículos 75 y 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros.11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.1999), 24.156, 25.561 modificada por la N° 25.820, 25.725 y 25.827, los Decretos Nros.1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 749 de fecha 3 de mayo de 2002 y 2255 de fecha 7 de noviembre de 2002, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nros.594 de fecha 8 de noviembre de 2002 y 101 de fecha 19 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL le corresponden al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, entre otras, las siguientes atribuciones:contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación; arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación, y fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.
Que el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL prohíbe la delegación legislativa en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló el Crédito Público.
Que el Artículo 65 de la citada Ley N° 24.156 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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