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29/05/2002
LEY 22250
ESTATUTOS PROFESIONALES
Régimen. Sustitución de la ley 17258
sanc. 11/7/1980; promul. 11/7/1980; publ. 17/7/1980
Buenos Aires, 27 de junio de 1980
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tenemos el honor de dirigirnos al primer magistrado elevando a vuestra consideración un proyecto de ley por el cual se instituye un nuevo régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción, en sustitución del establecido por ley 17258 .
La revisión del régimen legal citado se encuadra en la previsión contenida en el art. 7 de la ley 21297, y en cumplimiento de lo allí dispuesto por el Ministerio de Trabajo de la Nación, al que se le asignó tal misión, creó mediante la resolución 904/1976 del M.T. la Comisión de estudio respectiva, la que estuvo integrada con representantes de los Ministerios de Trabajo, de Economía y de Justicia, y de la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas. Dicha Comisión evaluó la situación emergente de la aplicación de la ley 17258 y, en su consecuencia, propició la sanción de un nuevo régimen legal para el personal de que se trata.
El proyecto de ley que se auspicia se basa en el anteproyecto elaborado por la comisión citada, y los cambios que se introducen al régimen legal vigente tienen especialmente en cuenta aquellas cuestiones que como lo han destacado la doctrina, la jurisprudencia y las opiniones de los sectores interesados, originan encontrados debates jurídicos, dando lugar a interpretaciones sutiles por la necesidad de morigerar, en algunos casos, los excesos de que había sido objeto la aplicación de la ley 17258 .
El propósito central considerado es el de superar los vicios, defectos y zonas grises que se observan en la ley vigente, persiguiendo a la par la idea de un método de mayor eficiencia y claridad.
También es finalidad del proyecto que se eleva recoger, en lo esencial, la idea de la ley 17258 que no se ha circunscripto a crear y legislar la formación de un Fondo de Desempleo, sino que su aspiración ha sido la de abarcar en lo fundamental todo el espectro de la relación de trabajo que es propia de la industria de la construcción, constituyendo un verdadero estatuto para dicha actividad. Ello sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen de contrato de trabajo en lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades del estatuto específico.
El proyecto de ley presenta armonía y unidad de construcción, agrupando por capítulos escalonados con prioridad lógica y consecuentes a directivas de conjunto.
Los capítulos temáticos recogen las modificaciones necesarias en razón de las ideas básicas expuestas, y las aplica a las regulaciones jurídicas que nacen del contexto laboral. El contenido de los mismos refleja la trascendencia de la regulación propiciada, cuyos lineamientos y particularidades es ofrecido por la exposición de motivos acompañada.
Como se expresara, la mira está puesta en claros y definidos objetivos: superar los escollos más notorios y perfeccionar el sistema en función de técnicas y prácticas acuñadas en la observación de los problemas planteados. Ello lleva a estimar que las nuevas fórmulas sugeridas habrán de conferir una mayor seguridad jurídica a las relaciones de trabajo, dotando también al sistema de un razonable grado de equilibrio y de agilidad en su efectivización.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Reston – Martínez De Hoz – Rodríguez Varela
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente exposición de motivos comprende un primer aspecto relativo al ordenamiento del proyecto con manifestación del contenido de sus capítulos, y un segundo respecto de las modificaciones principales expresadas en forma temática y particularizada.
I
El capítulo primero define el ámbito de aplicación de la ley, y su inicial ubicación se estima de vital importancia porque allí quedan fijadas las pautas para determinar la inclusión o no de aquellas actividades, trabajos o servicios de la construcción, en el régimen instituido.
Ello se complementa a continuación con las normas que se instituyen para precisar, igualmente, quiénes y qué tareas quedan excluidas del ordenamiento jurídico proyectado.
Se pretende en ambos casos dejar bien clarificadas, por reglas precisas, las diversas situaciones que se originan en la actividad de la construcción, y los artículos que regulan esos matices denotan la presencia del objeto antes mencionado.
A modo ilustrativo, es conveniente señalar que se puntualiza por primera vez la situación jurídica de la Administración Pública nacional, provincial, y la de las municipalidades, sus entes descentralizados o autárquicos,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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