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LEY 20465
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
IMPUESTOS NO VIGENTES
Impuesto a los réditos
Hacienda vacuna. Costo estimativo. Actualización. Normas. Modificación
sanc. 23/5/1973; promul. 23/5/1973; publ. 4/6/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase la ley 20051 en la siguiente forma:
1. Sustitúyese el texto del art. 1 por el siguiente:
Art. 1.– Las personas físicas y jurídicas, las sucesiones indivisas y las sociedades en general, deberán actualizar el valor computable de la hacienda bovina hembra de sus establecimientos de cría, cuando se haya seguido el sistema de costo estimativo o precio fijo previsto por el decreto reglamentario de la ley del impuesto a los réditos.
2. Sustitúyese el texto del art. 2 por el siguiente:
Art. 2.– Esta revaluación es de carácter obligatorio y se aplicará toda hacienda bovina hembra, no considerada bien amortizable a los efectos de la ley del impuesto a los réditos, existente al comienzo del primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 1973, inclusive.
Los valores de actualización se determinarán considerando los precios promedio de venta de vacas de cría en remates ferias elaborados por la Junta Nacional de Carnes para el año calendario 1972, según las normas que fije la reglamentación.
3. Sustitúyese el texto del párr. 1 del art. 3 por el siguiente:
Art. 3.– La diferencia resultante entre el valor de inventario practicado conforme lo dispuesto en el artículo anterior y el que arrojare el practicado de acuerdo con los valores utilizados con anterioridad a este revalúo a los efectos del impuesto a los réditos, estará sujeta al pago del seis por ciento (6%) en concepto de impuesto a la revaluación de hacienda bovina hembra.
4. Agrégase a continuación del art. 7 los siguientes artículos:
a) Art. …– Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) la alícuota del impuesto para las explotaciones ubicadas fuera de la zona central ganadera, definida con arreglo a lo dispuesto por las resoluciones J-478/1962 y J-315/1968 de la Junta Nacional de Carnes.
b) Art. …– Estarán exceptuados del impuesto al revalúo los contribuyentes que no posean en total más de cincuenta (50) hembras bovinas, sin perjuicio de procederse a su revalúo a los demás efectos de esta ley.
Art. 2.– s disposiciones de la presente ley se aplicarán a partir de la fecha de vigencia de la ley 20051 .
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Lanusse – Wehbe
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