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LEY 25238
CONVENIOS INTERNACIONALES
AUSTRALIA
IMPUESTOS
Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, celebrado con Australia. Aprobación
sanc. 29/12/1999; promul. 30/12/1999; publ. 31/12/1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de Australia para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta, suscripto en Buenos Aires el 27 de agosto de 1999, que consta de veintinueve (29) artículos y un (1) Protocolo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
ÁLVAREZ – PASCUAL – PONTAQUARTO – ARAMBURU.
___
ANEXO
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPúBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE AUSTRALIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA
El gobierno de la República Argentina y el gobierno de Australia,
Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1:
Personas comprendidas
El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2:
Impuestos comprendidos
1. El presente Convenio se aplicará a los siguientes impuestos:
a) en Australia:
El impuesto sobre la renta, y el impuesto sobre el alquiler de recursos de proyectos costa afuera dedicados a la exploración o explotación de recursos del petróleo, exigidos de acuerdo con la Ley Federal de Australia;
b) en Argentina:
El impuesto a las ganancias.
2. Este Acuerdo se aplicará, asimismo, a los impuestos de naturaleza idéntica o similar que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, además de o en sustitución de los impuestos actuales de acuerdo con la legislación de la República Argentina o, la Ley Federal de Australia.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones significativas que se hayan introducido en las legislaciones de sus respectivos Estados relativas a los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo, dentro de un período de tiempo razonable luego de producidas las mismas.
Artículo 3:
Definiciones generales
1. Para el presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, y conforme al derecho internacional,
a) el término “Argentina”, cuando es usado en un sentido geográfico, comprende:
i) las áreas marítimas adyacentes al límite exterior del mar territorial, sobre cuya extensión la República Argentina posee derechos de soberanía y jurisdicción, y
ii) la plataforma continental y zona económica exclusiva de la Argentina únicamente en relación a la exploración y explotación de recursos naturales y al turismo o recreación, de instalacionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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