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DECRETO 904/1959

ENERGÍA ELÉCTRICA

TARIFAS

Servicio de electricidad de la “Compañí­a Ítalo Argentina de Electricidad S.A.”. Regulación. Tarifas. Homologación

del 22/1/1959; publ. 29/1/1959

Considerando:

Que la precitada disposición legal tiene su fundamento de hecho en la unidad técnica económica integral a que deben tender los mismos no obstante prestarse a través de la Capital Federal y numerosos partidos de la provincia de Buenos Aires;

Que esta situación debe tener su principal reflejo en la comunidad usuaria cuyos integrantes tienen el derecho a exigir el funcionamiento igualitario de las tarifas abonando los mismos importes en iguales categorí­as;

Que la precedente equiparación pecuniaria por los respectivos suministros posee su fundamento no sólo en el hecho técnico económico integral aludido en el primer Considerando, sino también principalmente en el carácter de la colectividad componente de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires quien, sin embargo, de las divisiones polí­tico-administrativas existentes, constituye una sola comunidad acreedora de idéntico tratamiento en los respectivos suministros;

Que este tratamiento debe darse en el momento actual sin detener su aplicación en base a consideraciones ajenas al interés directo del público consumidor que, en su carácter de un motivo principal y razón de ser de los servicios públicos de electricidad, no admite dilaciones en la plena vigencia de un régimen que directamente contemple sus justas, razonables y uniformes necesidades;

Que siguiendo este criterio, por resolución 295/1958 la Secretarí­a de Estado de Energí­a y Combustibles autorizó un cuadro tarifario que uniformó la situación de los consumidores de igual categorí­a de la Empresa de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Soc. Anón. (Segba), criterio igualitario que se hizo extensivo al sistema de “diferencia es más” caracterí­stico del fondo de reserva de energí­a eléctrica y a los usuarios de los 14 partidos de la provincia de Buenos Aires atendidos por la Empresa Agua y Energí­a Eléctrica;

Que para completar esta polí­tica de igual trato económico a los consumidores de análogas categorí­as es preciso dictar la medida administrativa que falta, referida a los usuarios de la Compañí­a Ítalo Argentina de Electricidad S.A.;

Que esta disposición debe ser en atención exclusiva del usuario sin que de ello se derive una modificación de la ecuación económica financiera de la compañí­a precitada, destinándose los importes excedentes al rescate de los valores privados y a las obras de ampliación y mejoramiento que sean necesarias para el mejor resultado de las prestaciones;

Que, además dados los caracteres análogos de estos servicios de electricidad y la necesidad de atender administrativamente a los mismos, con el máximo de economí­a procesal, resulta conveniente ampliar las facultades conferidas a la Secretarí­a de Estado de Energí­a y Combustibles por el art. 3 del decreto 8500 de fecha 28 de octubre de 1958, autorizándola a reglamentar así­ también la prestación de los servicios a cargo de la Compañí­a Ítalo Argentina de Electricidad S.A.

Por todo ello y atento a lo propuesto por la Secretarí­a de Estado de Energí­a y Combustibles,

El presidente provisional del Senado, en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta:

Art. 1.– Extiéndanse las facultades otorgadas a la Secretarí­a de Estado de Energí­a y Combustibles por el art. 3 del decreto 8590/1958, al servicio de electricidad atendido por la Compañí­a Ítalo Argentina de Electricidad S.A. y a todo otro que se preste dentro de la jurisdicción nacional declarada en la ley 14772 .

Art. 2.– Homologar a partir del 1 de enero de 1959, para el servicio de electricidad que la Compañí­a Ítalo Argentina de Electricidad presta en la Capital Federal y en los partidos de Avellaneda, Lomas de Zamora, Lanús y Quilmes las tarifas y recargos aprobados por la resolución S.E.C. 295/1958 para “Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima” (en formación), con los reajustes previstos en las secciones V y VI del art. 8 del convenio del 31 de octubre de 1958.

Art. 3.– Del total que la Compañí­a Ítalo Argentina de Electricidad perciba por la aplicación del art. 2 , la Compañí­a deberá depositar mensualmente a la orden de la Dirección Nacional de la Energí­a en el Banco de la Nación Argentina (Casa Central) cuenta “Fondo de Rescate ley 14772 ”, el excedente entre dicho importe y el que le corresponde percibir aplicando las tarifas básicas en vigencia y sus ajustes en más por mayor nivel de salarios y mayor costo de combustibles, incluido el resultante de los nuevos precios establecidos por el decreto 12025/1958 y la recuperación por aportes jubilatorios.

Art. 4.– Los excedentes que resulten por la aplicación del art. 3 , serán de libre disponibilidad para la Compañí­a Ítalo Argentina de Electricidad, en la proporción que le corresponda, una vez instrumentado al convenio que reglará la prestación de sus servicios eléctricos, a partir del 1 de enero de 1959.

Art. 5.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento del Interior a cargo interinamente de Economí­a y firmado por el secretario de Estado de Energí­a y Combustibles.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Guido – Ví­tolo – Meira

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