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DECRETO 1100/1984
ADMINISTRACIÓN PúBLICA
Secretaría de Recursos Marítimos del Ministerio de Economía. Autoridad de aplicación con facultades decisorias. Autorización al ministro de Economía a delegar facultades
del 6/4/1984; publ. 26/4/1984
Visto el expte. SRM 50.031/84, y
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Ministerios –t.o. 1983 –, se ha dispuesto por decreto 15 del 10 de diciembre de 1983, la creación en el ámbito del Ministerio de Economía, de la Secretaría de Recursos Marítimos.
Que razones de buen funcionamiento administrativo hacen aconsejable disponer que determinadas facultades sean asumidas por las Secretarías del área.
Que en el presente caso, dichas facultades se corresponden con las que fueran oportunamente atribuidas a la ex Secretaría de Intereses Marítimos, en el ámbito de los recursos marítimos, por el decreto 1514 del 14 de diciembre de 1982 y las normas dictadas con posterioridad a esa fecha, atributivas de competencia, las que se enuncian más adelante.
Que las facultades de referencia surgen de las siguientes normas: leyes 17500 , reformada por las leyes 20136 y 22018 ; 19000 ; 20094 reformada por la ley 22228 ; 21514 ; 22107 y 22978 y decretos 148119 del 19 de abril de 1943; 16912 del 21 de julio de 1949; 10033 del 26 de agosto de 1960; 439 del 20 de abril de 1971; 440 del 20 de abril de 1971; 4785 del 22 de mayo de 1973; 3176 del 17 de octubre de 1977; 173 del 27 de enero de 1978; 955 del 25 de abril de 1978 y 1533 del 16 de diciembre de 1982.
Que la decisión adoptada se funda en las facultades del Poder Ejecutivo nacional emanadas de los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional, y asimismo en el art. 14 de la Ley de Ministerios –t.o. 1983–.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– La Secretaría de Recursos Marítimos del Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación con las facultades decisorias correspondientes dentro de los límites que establecen las siguientes normas: ley 17500 reformada por las leyes 20136 y 22018 , decreto reglamentario 1533 del 16 de diciembre de 1982, arts. 56 , 112 y 143 de la ley 20094 modificada por la ley 22228 en lo que se refiere a buques pesqueros; ley 21514 y decretos 173 del 27 de enero de 1978 y 955 del 25 de abril de 1978; y ley 22978 .
Art. 2.– Autorízase al ministro de Economía a delegar en el secretario de Recursos Marítimos las siguientes facultades:
1. Disponer de los productos decomisados por la Prefectura Naval Argentina a buques pesqueros extranjeros, de conformidad al art. 1 del decreto 3176 del 17 de octubre de 1977;
2. Determinar en conjunto con el área que corresponda el régimen de distribución y control de combustible a precio oficial sin gravamen, para los buques pesqueros de matrícula nacional;
3. Autorizar y fiscalizar las importaciones de buques pesqueros que cuenten con beneficios arancelarios.
Art. 3.– Atribúyense a la Secretaría de Recursos Marítimos las funciones y facultades conferidas por las siguientes normas: decreto 148119 del 19 de abril de 1943 reformado por el decreto 16912 del 21 de julio de 1949; decreto 10033 del 26 de agosto de 1960 modificado por su similar 4785 del 22 de mayo de 1973 y ley 22107 .
Art. 4.– Derógase el decreto 1514 del 14 de diciembre de 1982, en lo que respecta a las normas, y con el alcance que en el presente se detallan.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Grinspun
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