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DECRETO 1142/2003
MINISTERIOS
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Estructura organizativa. Aprobación
del 26/11/2003; publ. 28/11/2003
Visto el expte. S01:0151029/2003 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los decretos 1102 del 25 de junio de 2002, 1300 del 22 de julio de 2002, 2693 del 27 de diciembre de 2002, 67 del 13 de enero de 2003, 1283 del 24 de mayo de 2003, 27 del 27 de mayo de 2003 y 408 del 21 de julio de 2003, y lo propuesto por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
Considerando:
Que mediante el decreto 1283 del 24 de mayo de 2003 se procedió a modificar la Ley de Ministerios creando el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que por el citado decreto se transfirieron a dicho ministerio las áreas de Energía y Comunicaciones provenientes del ex Ministerio de Economía, las de Obras Públicas, Recursos Hídricos, Desarrollo Urbano y Vivienda y Energía Atómica provenientes de la Presidencia de la Nación y las correspondientes al sector minero y transporte provenientes del ex Ministerio de la Producción.
Que por el decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003 se aprobó el organigrama de aplicación de la administración centralizada del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.
Que la norma citada precedentemente, en su art. 4 , determinó que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, debían elevar las respectivas propuestas de estructuras organizativas.
Que asimismo se estableció la vigencia de las unidades organizativas de primer y segundo nivel existentes tanto de la Administración central de las áreas pertinentes de los ex Ministerios de Economía y de la Producción, como de la ex Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación.
Que por el decreto 2693 de fecha 27 de diciembre de 2002 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a los primeros niveles operativos de la ex Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación.
Que mediante el decreto 1300 de fecha 22 de julio de 2002 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a los primeros niveles operativos del Ministerio de Desarrollo Social.
Que por el decreto 67 de fecha 13 de enero de 2003 se aprobó la estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político del ex Ministerio de Economía.
Que asimismo, en atención a los nuevos objetivos trazados es necesario transferir al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Dirección Nacional de Infraestructura Social actualmente dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, así como los programas con financiamiento nacional y los provenientes de organismos multilaterales de crédito que se encuentran en ejecución bajo su órbita.
Que por decreto 1102 de fecha 25 de junio de 2002 se transfirió la Coordinación Ejecutiva de Navegación Aerocomercial de la órbita de la ex Secretaría de Turismo y Deporte de Presidencia de la Nación a la órbita de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción.
Que en virtud de la nueva organización propuesta resulta necesario proceder a suprimir la misma.
Que por el decreto 408 de fecha 21 de julio de 2003 se transfirió el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que las incorporaciones mencionadas hacen necesario la adecuación del decreto 27/2003 .
Que, asimismo, atento lo dispuesto en el art. 6 del decreto citado en el considerando anterior se estableció que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción, ejercerá las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del ministerio citado en primer término.
Que en este orden de ideas, es procedente la aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la que incluye la presentación de las unidades de primer nivel operativo estrictamente indispensables para llevar adelante sus cometidos y ajustando la misma a criterios de racionalidad y eficiencia.
Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa propiciada y determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de dotar a la conformación organizativa de la jurisdicción de las herramientas mínimas indispensables, que permitan optimizar la utilización de los recursos asignados a éste.
Que la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y los arts. 17 , 18 y 48 de la ley 25725.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el anexo II al art. 2 del decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003 –Objetivos de los niveles políticos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios– los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2.– Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de acuerdo con los organigramas, responsabilidades primarias y acciones y dotación, que como anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, II y III, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3.– En un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, la que deberá prever como máximo 58 (cincuenta y ocho) cargos de conducción.
Hasta tanto ello ocurra, se mantiene la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha de publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes así como los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas, excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo precedente.
Art. 4.– Transfiérese la Dirección Nacional de Infraestructura Social del Ministerio de Desarrollo Social a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con sus competencias, los bienes que integran su patrimonio, el personal con niveles y grados de revista vigentes, los correspondientes niveles de funciones ejecutivas, así como el personal contratado, de conformidad con el detalle obrantePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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