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DECRETO 1295/2002
OBRAS PúBLICAS
Contratos de obra pública. Precios. Redeterminación. Metodología. Ámbito de aplicación. Alcance. Decreto 1312/1993. Derogación.
del 19/07/2002; publ. 22/07/2002
Visto la ley 13064 y modifs. y el decreto 1312 de fecha 24 de junio de 1993, y
Considerando:
Que la ley 13064 y modifs. es la norma rectora del régimen de las obras públicas en general.
Que dicha ley fue reglamentada por el decreto 1312/1993 , el que tuvo por objeto establecer un sistema tendiente a permitir la redeterminación periódica de precios en las contrataciones de obras públicas a largo plazo.
Que la reglamentación referida dispuso, para los precios de los contratos de obras públicas cuya duración sea superior a un (1) año, la posibilidad de que sean redeterminados anualmente.
Que la sanción de la ley 25561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y sus modifs. y reglamentarias y el decreto 214 de fecha 3 de febrero de 2002 de Reordenamiento del Sistema Financiero y sus modificatorios, han producido significativas modificaciones en el escenario económico de la República Argentina.
Que la precitada ley en su art. 4 del tít. III -De las modificaciones a la Ley de Convertibilidad – mantiene derogadas con efecto al 1 de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, aún para los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al momento del dictado de la norma.
Que el art. 5 del decreto 214/2002 y sus modifs., ratifica lo legislado en el sentido de que las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la norma precedentemente mencionada, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
Que no obstante ello y dadas las características de la emergencia pública declarada por la ley 25561 y sus modifs. y reglamentarias,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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