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DECRETO 1601/2005
DEUDA PúBLICA
Cancelación total de la deuda contraída con el Fondo Monetario Internacional. Reservas de libre disponibilidad. Implementación
del 15/12/2005; publ. 16/12/2005
Visto la ley 23928 y el decreto 1599 del 15 de diciembre de 2005, y
Considerando:
Que el art. 6 de la ley 23928 -texto según el decreto 1599/2005 – dispone que las reservas del Banco Central de la República Argentina que excedan el cien por ciento (100%) de la base monetaria podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que resulte de efecto monetario neutro.
Que la balanza de pagos registra en la actualidad superávit comercial y de cuenta corriente que aseguran la generación de divisas y la sustentabilidad de las cuentas externas.
Que asimismo, se advierte una situación de solvencia fiscal que permite asegurar la fortaleza de la economía ante eventuales escenarios externos desfavorables.
Que dentro de un régimen de cambio flotante, el nivel actual de reservas internacionales supera con amplitud los márgenes necesarios para mantener adecuadas políticas monetarias y cambiarias.
Que el costo de los financiamientos vigentes con organismos internacionales supera al rendimiento obtenido por la colocación de las reservas.
Que la política de reducción del endeudamiento externo adoptada por el Poder Ejecutivo nacional permite obtener una mayor flexibilidad en el diseño y ejecución de las políticas económicas.
Que la aplicación parcial de las reservas a la atención de compromisos con organismos financieros internacionales no afecta el mantenimiento de un adecuado nivel de liquidez que permita enfrentar cambios abruptos en las condiciones financieras.
Que dadas las circunstancias reseñadas, resulta necesario y conveniente proceder en esta instancia a disponer los mecanismos conducentes al pago de la deuda pendiente con el Fondo Monetario Internacional.
Que a tal fin se instruye al Ministerio de Economía y Producción para que ejecute las medidas pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1) de la Constitución Nacional, y por el art. 6 de la ley 23928 y sus modificaciones.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Dispónese la cancelación total de la deuda contraída con el Fondo Monetario Internacional con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el art. 4 de la ley 23928 y sus modificaciones, siempre que resulte de efecto monetario neutro.
Art. 2.– Instrúyese al Ministerio de Economía y Producción para que a través del Banco Central de la República Argentina proceda a cancelar la deuda total contraída con el Fondo Monetario Internacional con las reservas precitadas.
Art. 3.– Facúltase al Ministerio de Economía y Producción a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en al artículo anterior.
Art. 4.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Miceli
Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 – L 23928 : 199-A-100.
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