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DECRETO 1827/1991
EDUCACIÓN
Dirección Nacional de Educación Agropecuaria. Transferencia de competencia al Consejo Nacional de Educación Técnica
del 9/9/1991; publ. 16/9/1991
Visto la Ley 15240 de Creación del Consejo Nacional de Educación Técnica, y
Considerando:
Que la naturaleza de la enseñanza que imparten en establecimientos dependientes de la Dirección Nacional de Educación Agropecuaria es concordante con los objetivos del Consejo Nacional de Educación Técnica.
Que, en particular, la modalidad técnica del sector agropecuario hace valer razones pedagógicas – didácticas, de afinidad estructural y conducción educativa, por lo que resulta conveniente su transferencia a la competencia del Consejo Nacional de Educación Técnica.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1), de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Transferir al Consejo Nacional de Educación Técnica la Dirección Nacional de Educación Agropecuaria y los establecimientos que funcionan en su área a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 2.– Modifícase el presupuesto general de la Administración nacional para 1991 (prórroga del correspondiente al ejercicio fiscal 1990, en virtud de lo establecido por el art. 13 de la Ley de Contabilidad) de las jurisdicciones 67 – Secretaría de Educación, caracteres 0 – administración central, 1 – cuenta especial 885 – producido y recaudaciones varias y 2 organismo descentralizado 089 – Consejo Nacional de Educación Técnica y 91 – obligaciones a cargo del Tesoro, de conformidad con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
Art. 3.– Modifícase el cálculo de recursos y el financiamiento por contribuciones de la jurisdicción 67 – Secretaría de Educación, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
Art. 4.– Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra vigente del inc. 11 – personal, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
Art. 5.– Transferir al Consejo Nacional de Educación Técnica el personal, bienes inmuebles, muebles y útiles afectados a la fecha del presente decreto a la Dirección Nacional de Educación Agropecuaria.
Art. 6.– Autorízase al Ministerio de Cultura y Educación y al Consejo Nacional de Educación Técnica a convenir las fechas en que se producirán las transferencias respectivas, con el objeto de posibilitar sin inconvenientes la continuidad de los servicios en funcionamiento.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Menem – Salonia – Cavallo
Nota: Este decreto se publica sin las planillas anexas.
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