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DECRETO 281/1995
EMPLEO
Modalidades Promovidas
Fomento del empleo. Contratación de trabajadores mayores de 55 años. Contribuciones patronales. Excepción
del 10/08/1995; publ. 14/08/1995
Visto el art. 3 inc. 2 de la ley 24465, y
Considerando:
Que el art. 3 de la ley 24465 regula la modalidad especial de fomento del empleo, contrato dirigido a fomentar, entre otras, la contratación de trabajadores mayores de cuarenta años.
Que la norma mencionada en el Visto establece que el Poder Ejecutivo Nacional podrá modificar las excepciones de las contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social con carácter general o para áreas geográficas, actividades o categorías de beneficiarios determinadas.
Que en la actualidad existe un conjunto de personas estimada en casi trescientos mil (300.000) que habiendo realizado aportes jubilatorios por el período de treinta (30) años no se encuentran en condiciones de acceder a los derechos jubilatorios por no reunir los requisitos de edad adecuados.
Que es necesario contemplar incentivos especiales que faciliten la colocación de quienes cuentan con una edad avanzada que, por una parte le dificulta su consideración por parte de las empresas y, por la otra no le alcanza para jubilarse.
Que se propone fomentar la contratación de los trabajadores comprendidos entre cincuenta y cinco (55) y sesenta (60) años, según se trate de mujeres o varones, y que en la actualidad no están desarrollando ninguna actividad remunerativa.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Exceptúase del pago de las contribuciones patronales al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones a los empleadores que contraten a trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean mayores de cincuenta y cinco (55) años y que no superen los sesenta (60) años tratándose de mujeres y sesenta y cinco (65) años tratándose de varones.
b) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o (*) más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
(*) En B.O. «a».
c) Que no sean beneficiarios de ninguna prestación previsional.
d) Que al tiempo del dictado de este decreto no se encuentren realizando actividad remunerativa alguna ya sea en relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo.
Art. 2.– La comunicación de estos fundamentos deberá efectivizarse a través de las modalidades establecidas en fomento del empleo, previstas en el art. 3 de la ley 24465.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Bauza – Caro Figueroa
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 24465: 199-A-146.
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